Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2018, expediente FRO 071022995/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de febrero de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71022995/2011, caratulado:

FLORES JUANA ROSA C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, Secretaría Nº 1) del que resulta que:

El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 87)

contra la Sentencia de fecha de 9 de Diciembre de 2015 (fs.

84/86), que:

I) Hizo lugar a la demanda, disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en sus considerandos, y proceda a adecuar el haber de pensión de la Sra. J.R.F. abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido.

II) Dispuso que las costas sean soportadas en su totalidad por la parte demandada vencida(Art. 68 del CPCCN).

III) Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes a que previamente estos cumplan lo dispuesto por el Art. 2 de la ley 17250, D.. 6080/69 y Resolución general de la DGI Nº

689/99.

Concedido el recurso (fs. 88) y elevadas las actuaciones (fs. 90/91), la demandada expresó

agravios a fs. 94/97. Por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

2- La recurrente se agravia de que la Resolución de grado otorga la compensación por diferencia del salario mínimo, vital y móvil a la actora que resulta ser retirada y/o pensionada, y manifiesta que tal decisión está

en franca oposición a la normativa vigente en la materia y Fecha de firma: 02/02/2018 sin tener en cuenta ni Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE valorar los argumentos vertidos por Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2830767#197595752#20180202103630797 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la apelante. Señala que todas las leyes que definen al S.M.V.

y M. y su ámbito de aplicación, refieren siempre a un trabajador y una actividad laboral. Se agravia en virtud de que la actora en los presentes obrados es personal retirado y/o pensionado, no cumple jornada de trabajo, no cumple con actividades laborativas y no reviste la calidad de “trabajador” que establece la norma.

Se queja la recurrente por que el sentenciante de grado hace alusión a la regla de la proporcionalidad que debe existir entre los haberes del personal en actividad con el retirado. Expresa que proporcionalidad no implica igualdad, es decir, el personal pasivo de una fuerza militar o policial no necesariamente va a...

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