Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita637/17
Número de CUIJ21 - 5083320 - 5

Reg.: A y S t 278 p 233/241.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema, de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "FLORES, JESÚS M. contra HÉCTOR JESÚS RATTO E HIJO S.R.L. - COBRO DE PESOS - (EXPTE. 36/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05083320-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 270, págs. 313/318, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada La Caja A.R.T. S.A., por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, se analizarán los agravios de la recurrente.

  2. La materia litigiosa, en lo que aquí resulta de interés, puede sintetizarse así:

    2.1. S.ún surge de las constancias de la causa, Jesús M.F. promovió demanda de reparación integral por los daños padecidos a causa del accidente de trabajo que denuncia contra su empleadora, Héctor Jesús R. e hijo S.R.L., y la aseguradora de riesgos del trabajo, La Caja A.R.T. S.A., en función de las inconstitucionalidades que planteó respecto de la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 4/18).

    2.2. A su turno, compareció Héctor Jesús R. e hijo S.R.L. y contestó la demanda (fs. 46/49v.). En primer término, respondió los planteos de inconstitucionalidad, limitándose a reconocer la relación laboral mantenida con el actor y el accidente de trabajo, efectuando luego la negativa de estilo correspondiente a los puntos restantes del reclamo.

    2.3. Del mismo modo, la codemandada La Caja A.R.T. S.A. compareció en las actuaciones y contestó la demanda incoada, circunscribiéndose a negar las aseveraciones formuladas en el libelo introductor por el accionante y a interponer la defensa de falta de legitimación pasiva (fs. 60/77).

    2.4. Tramitada la causa, el Juez rechazó, con costas, la excepción interpuesta por la aseguradora e hizo lugar íntegramente a la demanda, imponiendo las costas a las codemandadas vencidas (fs. 570/572v.).

    Para así resolver, en primer término hizo remisión a la doctrina constitucional postulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ("Soria", S. 1478 XXXIX; "Torrillo", Fallos:332:709 y "Naval", 24.05.2011, T. 334, pág. 573). En consecuencia, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva; y, en lo demás, entendió que de la valoración de las pruebas aportadas a la causa surgían acreditados en el "sub exámine" los presupuestos fácticos que tornaban procedentes las responsabilidades de la sociedad empleadora y de la aseguradora, conforme a las pautas establecidas en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, respectivamente.

    2.5. Contra dicho pronunciamiento, la codemandada aseguradora de riesgos del trabajo interpuso recursos de apelación total y de nulidad (f. 323). Por su parte, la empleadora codemandada interpuso recurso de apelación parcial (f. 334). Concedidos los mismos y elevadas las actuaciones, los recurrentes expresaron agravios, siendo contestados por el actor oportunamente.

    2.6. Por su parte, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, declaró desierto el recurso de nulidad de La Caja A.R.T. S.A. y rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas, confirmando la sentencia de anterior instancia (fs. 394/397v.).

    Asimismo, la Sala declaró como dilatorias las conductas procesales de ambas codemandadas (arg. arts. 109, segundo párrafo y 118, segundo párrafo del C.P.L.) y, en consecuencia, las sancionó aplicándoles el 50% de la tasa de interés compensatorio fijado por la sentencia de primera instancia (el promedio de la tasa activa capitalizada del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago).

    2.7. Contra este último pronunciamiento interpuso La Caja A.R.T. S.A. recurso de inconstitucionalidad con fundamentos en el supuesto previsto en el artículo primero, inciso tercero, de la Ley 7055 (cfr. fs. 400/412). En el memorial recursivo extraordinario, el presentante sostuvo que mediante el fallo impugnado la Cámara incurrió en arbitrariedad de sentencia por sustentarse sólo en la voluntad de los jueces y...

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