Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita445/16
Número de CUIJ21 - 510311 - 5

FLORES, J.M. c/H.J.R. E HIJO S.R.L. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 445/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 313 Pág. de fin: 318 Fecha del fallo: 06/09/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > ESCRITO DEFICIENTE Tesauro > RECURSO DE APELACION Tesauro > ABOGADO > CONDUCTA Tesauro > JUICIO > PARTES > CONDUCTA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. CONDUCTA PROCESAL. RECURSO DE APELACION. DEFICIENCIAS.

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 313/318.

Santa Fe, 6 de setiembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la coaccionada La Caja A.R.T. S.A. contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FLORES, J.M. contra H.J.R. E HIJO SRL -COBRO DE PESOS- (Expte. 36/14)" (E.. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00510311-5); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución del 17 de marzo de 2015, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, declaró desierto el recurso de nulidad de La Caja A.R.T. S.A. y rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas, confirmando la sentencia de anterior instancia que, a su turno, hiciera lugar en su totalidad a la demanda instaurada por J.M.F. contra H.J.R. e Hijo S.R.L. y contra La Caja A.R.T. S.A. por reparación plena de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente que sufriera en ocasión del trabajo, con secuelas incapacitantes del 87%. Asimismo, la Sala declaró como dilatorias las conductas procesales de ambas codemandadas (arg. arts. 109 segundo párrafo y 118 segundo párrafo del C.P.L.) y, en consecuencia, las sancionó aplicándoles el 50% de la tasa de interés compensatorio fijado por la sentencia de primera instancia (el promedio de la tasa activa capitalizada del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago).

    Contra dicho pronunciamiento interpone La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055.

    Tras efectuar una reseña de los antecedentes del caso, sostiene que mediante el fallo impugnado la Cámara incurrió en arbitrariedad de sentencia por sustentarse sólo en la voluntad de los jueces y en afirmaciones dogmáticas, prescindiendo de las normas jurídicas aplicables.

    Los reproches que plantea la recurrente giran en torno a dos ejes: la condena a su parte a responder civilmente con sustento en obligaciones que considera impropias y la decisión del A quo de juzgar...

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