Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Noviembre de 2022, expediente CNT 061563/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 61563/2017

(Juzg. N° 60)

AUTOS: “FLORES HUGO SEBASTIAN C/ CEVIG S.A. S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que desestimó la demanda entablada recurre la parte actora mediante la presentación digital del 28 de octubre 2020 y la contestación del 14 de diciembre 2020.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (20-10-2020).

Cuestiona la parte actora que no se haya encuadrado el vínculo en los términos de la Ley 22.250; sostiene al respecto que resulta aplicable el régimen legal mencionado por lo que reclama la procedencia del Fondo de Cese Laboral (art.15, Ley 22.250), la indemnización del art.18 y 19 del citado cuerpo legal.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. En efecto, la crítica esgrimida en el punto incumple con las exigencias del artículo 116 de la L.O., en tanto el apelante se limita a discrepar en forma meramente dogmática con lo resuelto en la anterior instancia, sin invocar argumento idóneo alguno ni aportar elementos de prueba eficaces que permitan proyectar al caso de las previsiones de la ley 22.250, tal como invocan en el escrito recursivo.

Atento los términos en los que quedó trabada la litis, la cuestión sustancial traída al conocimiento de este Alzada gira en torno a la fuente normativa en la que debe enmarcarse la relación laboral del caso, que en la sentencia apelada fuese decidida con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo, tal como sostuvo el accionante en su reclamo, desestimando en consecuencia el régimen estatutario de la Ley 22.250, invocado por la parte actora en el inicio.

A efectos de determinar la aplicabilidad o no de la ley 22.250, cobra trascendental relevancia el hecho que las tareas efectuadas por el actor resulten alcanzadas por la referida norma estatutaria. No puedo soslayar que los cuestionamientos que efectúa al respecto la parte actora en este tópico, no exceden de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de las declaraciones, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión de la sentenciante de grado anterior.

En este sentido, la Sra. Jueza “a quo” consideró que la sociedad demandada se dedica a la fabricación de elementos premoldeados para la construcción y que el Sr. F. cumplió

labores en el...

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