Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2022, expediente FLP 076298/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

76298/2019/CA1, caratulado “FLORES GARCIA, R.O.

C/ ESTADO NACIONAL - AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Según las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Informática Lex 100, el día 9 de diciembre de 2019 el señor R.O.F.G. inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c),

    79 inciso c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20628, texto según L.N.° 27346 y N°27430, y se ordene el reintegro de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas por los períodos no prescriptos desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con costas (art.

    68 CPCCN).

    Con ese objeto, relató que con fecha 2 de octubre de 2013 comenzó el trámite de su jubilación ordinaria ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) por los años que trabajó

    en el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, hasta su cese en junio de 2013; y que, conforme a ello, obtuvo el beneficio de Jubilación Ordinaria con alta al pago en fecha 1 de marzo de 2014.

    Siguió relatando que, desde ese momento, se comenzó a realizar el cobro del impuesto a las ganancias Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    a través de las retenciones en su haber previsional por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) en su calidad de agente de retención, constituyendo una grave violación de su derecho alimentario y de propiedad, sumado al carácter integral de la jubilación que -entendió- no puede ser afectado.

    Indicó, que al momento de promover la acción contaba con 71 años de edad y que su único ingreso lo constituía su haber previsional, con el cual soportaba y soporta no solo los gastos básicos que le demandaban sus necesidades diarias sino también los derivados de sus problemas de salud, como consultas médicas sin cobertura de la obra social o gastos de medicamentos.

    Sobre el tema, manifestó que presentaba distintos problemas de salud por lo que debía tomar diariamente la medicación indicada por su médico tratante, concurrir a los controles periódicos mediante consulta a su médico de cabecera, Dr. A.A.,

    y realizar los pertinentes análisis clínicos,

    principalmente por los problemas cardíacos y de tensión propios de la edad.

    Señaló, que lo descripto lo colocaba en una clara situación de vulnerabilidad, avasallándose con la normativa cuestionada derechos constitucionales,

    especialmente los reconocidos en los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, conforme fuera reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “GARCÍA, MARÍA ISABEL c/ A.F.I.P. s/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva mediante la cual se ordene al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el cese en la retención del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por último, fundó en derecho, ofreció prueba,

    hizo reserva del caso federal y requirió que se haga lugar a la presente acción de inconstitucionalidad, con costas a la accionada.

  2. Con fecha 6 de febrero de 2020 el juez de origen rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr.

    R.O.F.G. (arts. 195, 230, 232 y ccds.

    del CPCCN), no habiendo sido dicha resolución objeto de recurso.

  3. La sentencia de primera instancia de fecha 3 de agosto de 2021 rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Sr. R.O.F.G., DNI Nº 5.222.552, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e impuso las costas a la parte actora vencida (arts. 68 y cdtes. del CPCCN). Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los representantes de la parte actora,

    D.R.M.C. e I.S.N.F., en la suma de pesos treinta y nueve mil ochocientos veinticuatro ($39.824), equivalentes a 8

    UMAs (cfr. Ac. 7/2021 CSJN, arts. 16, 29, 44, 52 y cdtes. de la Ley N°27423) y los de los profesionales representantes de la parte demandada, Dr. G.E.P. -apoderado- y Dra. F.B. -patrocinante-, en la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta ($49.780), equivalentes a 10 UMAs (cfr. Ac. 7/2021 CSJN, arts. 16, 29, 44, 52 y cdtes. de la Ley N°27423), para cada uno; ello, con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Por último, fijó los honorarios de la perito contadora, M.C.M.S., en la suma de nueve mil novecientos cincuenta y seis ($9.956)

    equivalentes a 2 UMAs, (cfr. Ac. 7/2021 CSJN, arts. 16,

    29, 44, 52 y cdtes. de la Ley N° 27423) con más el 5 %

    de aportes artículo 193 Ley N° 10620 y un 5 %

    correspondientes a la Caja de Seguridad Social para Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, artículo 27 inciso b) y 29 de la Ley N°

    12724 (ver fojas 133) y ordenó la integración de la tasa de justicia (Ley N° 23898 y sus modificatorias).

  4. Contra dicha sentencia la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso, a fojas 134,

    recurso de apelación, en el cual cuestionó los honorarios regulados a sus representantes por entenderlos reducidos.

    Por su parte, el actor interpuso a fojas 135/136 recurso de apelación con expresión de agravios obrante a fojas 140/158 y réplica de la contraria incorporada a fojas 160/170.

    De la lectura de su escrito recursivo se advierte que la queja se orienta a cuestionar fundamentalmente: 1) la falta de valoración de la situación de vulnerabilidad, 2) la imposición de las costas, y 3) la obligación de integrar la tasa de justicia.

  5. Llegada la causa a esta Alzada, con fecha 8

    de marzo de 2022 se requirió -en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- a la Administración Federal de Ingresos Públicos que, en el plazo de cinco (5) días, informe si a raíz de la vigencia de la Ley N° 27617 el actor se encontraba como sujeto alcanzado por el tributo y si correspondían detracciones por tal concepto sobre sus haberes.

    Asimismo, se requirió al señor F.G. para que,

    en igual plazo, acompañe copia de su último recibo de haberes (ver fojas 175).

    A fojas 176/181 se presentó la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en primer término,

    detalló pormenorizadamente la normativa citada e hizo hincapié en que el Congreso Nacional ha tratado la cuestión del impuesto y ha legislado sobre la materia,

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    tal como lo requería la Corte Suprema en el fallo “GARCÍA”, atendiendo a la protección de los sectores más vulnerables.

    Por otro lado, destacó que no obran en la causa constancias del monto de haberes previsionales que percibe en la actualidad el señor F.G. como para considerar si se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. Empero, agregó que sí cuenta con la información brindada por el agente de retención en relación a las retenciones (y en su caso reintegros que los neutralizan), de impuesto a las ganancias efectuados sobre los haberes previsionales del contribuyente.

    En efecto, indicó que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), ya en el mes de diciembre de 2019, al actor no sólo no le descontó el impuesto, sino que le reintegró un monto de $21.872,64, mientras que en el período anual 2020, si bien se le efectuaron retenciones en el concepto mentado, fueron más las devoluciones realizadas (ver saldo anual 2020, de $-1.017,64). Por su parte, en el período anual 2021, en el cual ya rigió la modificación legal que diera origen al requerimiento judicial del actor, las retenciones practicadas fueron neutralizadas hasta quedar el saldo anual “en cero”. Y en lo que va del año 2022, no se le practica retención impositiva alguna al actor.

    Todo ello indica -a su entender- que el señor F.G. no resultaría obligado al pago del impuesto a partir de la modificación legal operada.

    Insistió, en que la Ley N° 27617 vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal y que por ello debía resolverse teniendo presente lo señalado.

    A fojas 182/185 se encuentra acompañado el informe del Instituto de Previsión Social para Jubilados Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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