Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 025064/2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº 25064/2023/CA1

Expediente Nº 25064/2023/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87608

AUTOS: “FLORES, FRANCO EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY

27348” (Juzgado Nº 39)

Ciudad de Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia dictada el día 17/07/2023 que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el dictamen médico apelado, apela dicha parte conforme los términos de los agravios expuestos en el memorial agregado el 29/07/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en fecha 08/08/2023.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado al considerar que la magistrada de origen, de modo infundado, erróneo y sin correlato en las constancias de la causa, resuelve rechazar el recurso. Asimismo, sostiene que el trabajador ofreció prueba, solicitando la realización de estudios médicos y sin embargo no fueron realizados por la autoridad administrativa. Además,

    se agravia debido a que el actor se ve privado del derecho a una tutela judicial efectiva y debido proceso legal en condiciones de igualdad. Por último, cuestiona el desconocimiento del a quo sobre el acta 2669 de la CNAT.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó que la parte actora no suministró argumento alguno para refutar las conclusiones expuestas por la CMJ, siendo que el recurrente no rebate de un modo eficaz -con argumentos jurídicos y/o fácticos- los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento, por lo que no constituyen una queja concreta y razonada. Asimismo, sostiene que el recurrente no relaciona de modo alguno el daño psicológico con los hechos de la causa ni la vinculación con la supuesta incapacidad psíquica, por lo que decide confirmar la resolución apelada.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto,

    debe señalarse que en el caso la demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria por el rechazo de la contingencia, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    En este sentido, cabe destacar que una vez agotada la instancia previa y excluyente ante comisiones médicas, queda habilitada para el trabajador la opción de un recurso pleno ante la justicia ordinaria respecto de la decisión eventualmente adoptada por dicha comisión,

    con posibilidad de prueba respecto a los aspectos cuestionados.

    Conforme la controversia que se suscita en relación con ese dictamen y los términos de la apelación deducida por la parte actora, este tribunal considera -contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza de la anterior instancia- verificada la sustanciación de la expresión de Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº 25064/2023/CA1

    agravios y la satisfacción de aquélla en lo relativo al recaudo de fundamentación crítica suficiente,

    pues los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos ocupa no permiten considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad en base a un análisis exclusivo de la documentación obrante en las actuaciones administrativas,

    pero sin haberse efectuado ningún tipo de evaluación médica posterior.

    En efecto, la evaluación de las secuelas del siniestro padecido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado, es eficiente, bilateral y con garantías...

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