Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 002089/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 2089/2021
JUZGADO Nº 79
AUTOS: "FLORES FLORES, J.A.E. c/
ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348 "
Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de octubre de 2021.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 09/04/2021, contra la sentencia de fecha 06/04/2021 que resolvió confirmar la resolución apelada.
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A fin de contextualizar la cuestión, el reclamante relata que en su jornada laboral al descender por una escalera se cae por lo que sufre policontusiones. Fue asistido por ART. Refiere tratamiento médico, RMN
columna lumbar y rodilla derecha, ecografía de partes blandas de pierna izquierda (hematoma) y FKT 15 sesiones de pierna izquierda y le otorgan el alta.
Regresando al trabajo. Refiere que reingreso a la ART por infección del hematoma de la pierna donde recibió tratamiento con ATB. Regresando al trabajo. Además, manifiesta que de forma particular realizo 8 sesiones de ozonoterapia (v. acta de audiencia médica de fecha 16/01/2020).
Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 04/02/2020, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,
por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 13/07/2019, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición el 14/02/2020.
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Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptibles de abonar la postura de la actora.
Fecha de firma: 15/10/2021
Alta en sistema: 18/10/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.
La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,
por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento...
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