Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 072309/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 72309/2014 - FLORES F.L. c/ OMADA S.A. s/LEY 22.250 Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 142/148, que fueron replicados a fs. 150/153vta.

A fs. 142 el letrado del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja mencionada, considero que corresponde desestimarla.

En tal sentido, advierto que los argumentos del apelante carecen de relevancia para variar el resultado de la contienda, pues no rebaten fundadamente las razones expuestas en el fallo apelado que se observa sustentado en un valoración en sana crítica de las constancias de la causa (art. 377 y 386, CPCCN).

En efecto, respecto de la invocada categoría de “oficial especializado” el apelante sólo expone una mera discrepancia subjetiva sustentada en la presunción del art. 55 de la L.C.T. y en el relato efectuado por el testigo A. (fs. 111/112), pero la lectura de su declaración permite verificar que el testigo no ha podido fijar siquiera una época aproximada en la cual trabajara junto con el actor, lo cual evidencia de la ausencia de un relato circunstanciado. Ello, entonces, permite inferir que también la adjudicación de la categoría de “oficial” que refirió desempeñaba el actor, resulta una expresión en procura de favorecer al demandante y, por todo ello no susceptible de la entidad probatoria que pretende el apelante (cf. arts.

386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90, L.O.).

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24444878#214650255#20180828114818494 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX De allí entonces que no existiendo otros elementos que acrediten la invocada categoría, así como que a ello se oponen la declaración del testigo R. (fs. 134) –que como jefe de obra de la demandada afirmó que el actor era sólo pintor ayudante-

y las previsiones del art. 5º del C.C.T. 76/75 en cuanto detalla las labores a cargo del “oficial especializado” (categoría denunciada en la demanda), que conforme se destacó en el fallo recurrido fueron omitidas de denunciar y que tampoco advierto demostradas –ni siquiera referidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR