Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita530/21
Número de CUIJ21 - 513344 - 8
  1. 308 PS. 370/372

    Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 18 de junio de 2020 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. en autos "FLORES, E.J. contra ASOCIART A.R.T. S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- (CUIJ 21-16381659-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513344-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos, que mediante la sentencia referida la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, fijó el porcentaje de incapacidad en 26,13% y revocó la tasa de interés establecida en primera instancia, la que definió en una vez la activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos. En lo demás, confirmó la sentencia de grado, e impuso las costas generadas en segunda instancia a la accionada.

      Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad sorpresiva y por constituirse en un paradigma de denegación de justicia efectiva (fs. 58/67).

      En concreto, expresó que la Cámara, al revocar la tasa de interés definida en primera instancia (dos veces la tasa activa del Banco Nación) y fijarla en sólo una vez dicha tasa "lo que hace es licuar la indemnización por daños laborales en perjuicio de la víctima damnificada".

      Sostuvo que de esta forma se vulnera el derecho de la actora a mantener incólume la prestación dineraria de la cual es acreedora, al resultar la tasa elegida "escasa, baja, insuficiente, menguada e ínfima".

      Citó profusamente los precedentes "O., "O., "P. y "B." de esta Corte, como así también jurisprudencia de las salas laborales de Rosario y Santa Fe y destacó la necesidad de contemplar la realidad económica.

      Finalmente, efectuó los cálculos pertinentes para plasmar efectivamente el menoscabo patrimonial al que se arribaría de mantenerse -dice- la tasa definida en la Alzada.

      La Sala, por auto del 11 de septiembre de 2020, denegó la concesión del remedio intentado, lo que motivó la presentación directa del compareciente ante esta sede.

    2. La postulación de la recurrente cuenta "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e...

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