Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 075569/2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

75569/2015

F, E E c/ T L C.I.S.A. L 2.. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 21 de diciembre de 2020, en la que el Sr. Juez de grado rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN articulada a fs. 534/536 ap. I y 539/540 y demás planteos efectuados a fs. 536 y vta. ptos II y III, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso y dado los criterios divergentes que existen en la materia (cfr. art. 68, 2da parte y 69, 1er párrafo del CPCC) y aprobó el prorrateo practicado mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2019 (fs. 515 vta./516 ap.

    IV), se alzan los recurrentes, por las quejas vertidas en el memorial presentado el día 8 de febrero de 2021, cuyo traslado, fuera contestado el día 22 del mismo mes y año.

    En la contestación del traslado del memorial recién mencionada, se alude a que la cuestión sujeta a examen no resultaría apelable por aplicación de lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (ver punto I).

  2. El art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 y por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 16/14, que entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O.

    del día 19 de mayo de 2014, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de $ 50.000 y a los efectos de Fecha de firma: 12/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

    Asimismo, la acordada es clara en punto a que la disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

    Por lo demás, no resulta de aplicación al caso, el monto de $ 90.000 pues la Acordada n° 45/2016 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O. del día 30 de diciembre de 2016 y la acción iniciada en el año 2015.

    P., que la modificación legislativa buscó evitar que se lleven a la alzada disputas de menor significación económica,

    proponiéndose, en el mismo sentido, que anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto mencionado en el primer párrafo de este decisorio. P.,

    que la modificación legislativa buscó evitar que se lleven a la alzada disputas de menor significación económica, proponiéndose, en el mismo sentido, que anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto mencionado en el primer párrafo de este decisorio.

    La solución propiciada, ha sido finalmente interpretada en el mismo sentido que el propuesto en el marco del presente pronunciamiento (conf. C.N.Civil, S. “A”, c. 547.796 del 17/2/2010; íd. S. “B”, c. 549.404 del 3/3/2010; íd. S. “C”, c.

    549.020 del 9/3/2010; íd. S.“. c. 25.240 del 16/2/2010; íd. S. “F” c. 89.041/2017 del 11/04/18, c.2163/2014 del 11/06/18; íd. S. “G” del 12/2/2010; e íd. S. “M”, c. 41.581 del 9/3/2010), razón por la cual este criterio se ve reforzado.

    En el caso, el valor cuestionado en esta instancia a través del recurso de apelación, interpuesto contra la resolución que Fecha de firma: 12/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación se relaciona con la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y el que se pretende abonar por aplicación del límite receptado por la norma recién citada, que resulta superior al tope legal de $ 50.000 establecido por el citado art. 242

    del Código Procesal.

    En consecuencia, la resolución recurrida resulta apelable.

  3. La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (conf. C.S.J.N.,

    Fallos 256:602; 258:255; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441

    y 1888; 322:842 y 919; 324:920; 325:1922; 330:855 y 5345, entre otras).

    Tal declaración respecto de una disposición legal, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y...

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