Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Diciembre de 2016, expediente CNT 087697/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72684 EXPEDIENTE NRO.: 87697/2016 AUTOS: FLORES, E.R. c/ HOSPITAL GENERAL DE A.P.P. s/MEDIDAC. VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 01 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La parte actora se alza contra la sentencia interlocutoria obrante a fs. 29 mediante la cual el Sr. Juez a quo, de conformidad con el dictamen fiscal obrante a fs. 28, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, dada la naturaleza de la persona jurídica demandada.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 36., cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

L. corresponde remarcar que la recurrente no expone una crítica concreta y específica de los fundamentos en que se sustenta la decisión que pretende revertir como lo exige el art. 116 de la L.O., pues omite cuestionar en forma concreta y específica los fundamentos de la incompetencia declarada en la sede de origen que se sustenta esencialmente en razón de la persona jurídica demandada, en tanto se trata del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En efecto, los reclamos de la demanda se fundan en la existencia de un vínculo de empleo público entre la actora y el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, el cual depende del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se colige sin hesitación que la accionante se encontraba vinculada directa y exclusivamente al Gobierno demandado y, desde esta perspectiva, dado el carácter de persona jurídica pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en razón de su autonomía, las cuestiones suscitadas contra dicha entidad gubernamental deben ser tratadas por los jueces de su jurisdicción local, de conformidad a lo dispuesto por la Fecha de firma: 01/12/2016 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Carta Orgánica del Poder Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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