Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 026991/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

26991/2016 F, E c/ C N, R G Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal a fin de entender en el recurso interpuesto y fundado el día 3/8/23, contra la decisión del día 14/7/23.

  2. El letrado del accionante solicitó la transferencia de los fondos depositados en autos por la compañía de seguros desde el Banco de la Nación Argentina a una cuenta del accionante radicada en Italia.

    El pedido fue rechazo por la Sra. Magistrada.

    La decisión fue cuestionada por el apelante quien sostuvo que el actor había solicitado que los fondos depositados en autos sean transferidos a una cuenta bancaria de su titularidad radicada en dicho país. Refirió que no existía disposición normativa alguna que impida realizar la transferencia de fondos a un país extranjero.

  3. De la compulsa del expediente surge que las partes consintieron la sentencia dictada y convinieron mediante el acuerdo presentado el 29/5/23 (ver fs. 111/112) el pago de la suma de pesos siete millones ($7.000.000) en concepto de capital, intereses y gastos (ver cláusula primera). Además, acordaron que dicha suma debía ser abonada en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000) cada una, pagaderas mediante depósito judicial a la cuenta que se debía abrir al efecto en los autos (ver cláusula segunda).

    Asimismo, no se encuentra discutido que el actor otorgó

    poder judicial especial a su letrado, Dr. D E M, con facultades para percibir sumas de dinero.

    En este entendimiento, atento los claros términos del acuerdo celebrado entre las partes y las facultades otorgadas por el actor al Dr. M, este Tribunal coincide con la decisión adoptada por la Sra.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Magistrada por cuanto nada le impide percibir las sumas indemnizatorias en la forma en que fueron pactadas y efectuar las operaciones financieras que considere convenientes extrajudicialmente.

  4. Sobre la base de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Confirmar la decisión del día 14/7/23 en todo cuanto fue materia de agravio. 2) Costas de Alzada...

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