Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Julio de 2020, expediente CSS 077769/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº77769/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FLORES D.O. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

La actora apela la sentencia de grado que rechaza la demanda Para así decidir la Sra. Jueza “ a quo” efectúa una revisión de las normas previsionales en relación con las nuevas pautas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación, el análisis que realiza el organismo a partir del Acta de Interpretación del Comité de Coordinación de fecha 7/4/2014 y Dictamen Nº5700 de fecha 6 de junio de 2014, donde denegó la pensión en la causa B.M.T. separación de hecho .En dichos precedentes se hace hincapié en el desamparo real del causahabiente a quien el causante contribuía de alguna forma, en su sustento y como la falta de este provoca un desequilibrio económico que merece ser atendido por las instituciones de la seguridad social.

Refiere la magistrada las alternativas de la relación entre el causante y la actora.

Que actualmente la pensión la percibe la Sra. S. quien afirmo convivir con el causante R.R. desde julio de 2006 hasta la fecha de su fallecimiento 11 de agosto de 2012. Que se libro oficio al juzgado de Familia Nº 1 que informa que en los autos “RODRIGUEZ ROQUE JOSE C/ FLORES D.O. S/ DIVORCIO”

,se ha dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 2012 que disuelve la sociedad conyugal desde el día 14 de octubre de 2011,pero que no se encuentra firme toda vez que las partes no se encuentran debidamente notificadas.

Considera que las razones dadas por la accionante a fin de demostrar la voluntad de retomar la convivencia con el causante, resultan dogmáticas y carentes de fundamento factico y normativo como para privar a la conviviente del 50% del beneficio de pensión que goza en la actualidad.

Analiza luego, la viabilidad de otorgar a la actora el beneficio de pensión. En ese orden señala que el tiempo transcurrido hasta el deceso del causante sin siquiera haber acercado elementos probatorios indiciarios que permitan entrever cierto andamiento al reclamo que intenta, le llevan a la convicción de que no dependía económicamente de quien fuera en vida su esposo para subsistir y con él mantenía exclusivamente un vínculo formal. No ha logrado acreditar el desajuste económico y el desamparo que justificarían Fecha de firma: 28/07/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

la concesión del beneficio en trato y si aparece cierta la afectación de que percibe la conviviente con la que conformó un nuevo núcleo familiar que si debe ser objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR