Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2021, expediente Rl 125587

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FLORES CRISTIAN MAXIMILIANO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco del juicio iniciado por C.M.F. contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, en procura del cobro de una indemnización por accidente laboral, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 de la ley 24.557 y 1 de la ley 14.997 y abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones debatidas (v. sentencia interlocutoria de fecha 6-VIII-2019).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 21-VIII-2019), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 7-II-2020).

III.1. Arribada la causa a esta instancia, corresponde disponer -de oficio- la anulación del pronunciamiento atacado.

Ello así, en tanto si bien en la parte dispositiva de la decisión atacada, el órgano jurisdiccional de grado resolvió declarar la invalidez constitucional de los arts. 46 de la ley 24.557 y 1 de la ley 14.997 y abstracto el tratamiento de las demás cuestiones debatidas, lo cierto es que desde la lectura de aquella no se advierte que haya concurrido la necesaria mayoría de opiniones por parte de los magistrados integrantes del tribunal de origen.

En efecto, el señor juez que se pronunció en primer término, doctor R., declaró la inconstitucionalidad del art 46 de la ley 24.557, conf. ley 27.348.

A su turno, el miembro del órgano de origen que emitió su voto en segundo orden, doctor D.S., inició su sufragio adhiriendo -por iguales fundamentos- al colega ponente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 (conf. texto ley 27.348). Sin perjuicio de ello, finalmente propuso declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y 1 de la ley 14.997 e inoficioso el tratamiento de inconstitucionalidad de los art. 14 de la ley 27.348 y 21 y 22 de la ley 24.557.

Por último, el integrante del tribunal inferior en grado que sufragó en tercer lugar, doctor De Cillis, si bien adhirió a los fundamentos del doctor D.S. en cuanto a que la ley 27.348 impide el debido control judicial -amplio y suficiente-, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y la consecuente inaplicabilidad del Título I de la ley 27.348.

III.2. De lo expuesto se colige que no ha concurrido...

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