Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1997, expediente L 60314

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.314, "F., H.D. contra Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. Accidente (ley 9688)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. dispuso el rechazo de la demanda promovida por H.D.F. contra Corporación del Mercado Central de Buenos Aires en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo sustentada en la ley 9688. Con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el pronunciamiento dictado en la instancia de origen se tuvo por demostrado que el día 23-IX-89 el actor F. se encontraba cumpliendo sus tareas de índole administrativa en una oficina del Mercado Central cuando fue llamado por un compañero de apellido B. a quien no le arrancaba su automóvil. Se encontraba también J.C.B. quien con su coche se dispuso a empujarlo y debido a que ambos paragolpes no coincidían F. se sentó sobre el baúl del primero para emparejar las alturas, cuando intempestivamente al ser impulsado el vehículo, el accionante perdió el equilibrio cayendo pesadamente sobre el pavimento.

  2. A raíz del accidente sufrió una contusión encéfalo craneana con pérdida de conocimiento y posterior cuadro de pérdida de gusto y olfato que persiste.

  3. El tribunal del trabajo interviniente entendió que el actor abandonó sus tareas para colaborar en el arranque del automóvil de su compañero y por consiguiente, concluyó que el siniestro no encuadra en el art. 1 de la ley 9688 porque no ocurrió en ocasión del trabajo.

  4. En cuanto es materia de agravio sostuvo en lo esencial el tribunal de sentencia, que no debe considerarse el argumento introducido extemporáneamente por el actor recién al contestar el segundo traslado, relativo a que el hecho no ocurrió derivado de una...

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