Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 23.040/08

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 23.040/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.889 CAUSA NRO. 23.040/08

AUTOS: “FLORES CLAUDIO SEBASTIAN C/ ABELYN S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I – La demandada apela la sentencia definitiva de fs.102/103, que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs.106/108, con réplica a fs.110/115.

Finalmente, mantiene la apelación introducida, a fs. 80/81, contra el pronunciamiento de fs. 78/79 por el cual se desestimó el planteo de nulidad e incidente de redargución de falsedad deducidos.

II – En primer lugar, la demandada comienza su memorial recursivo afirmando que mantiene la apelación introducida, a fs. 80/81, contra el pronunciamiento de fs. 78/79 por el cual se desestimó el planteo de nulidad e incidente de redargución de falsedad deducidos oportunamente. El recurrente se limita a expresar que mantiene la apelación interpuesta y “la ratifica y la da por reproducida”.

Al respecto, cabe destacar que la apelación deducida contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia definitiva debe ser mantenida luego de dictada dicha sentencia. Ello significa que, en dicha oportunidad, el recurrente debe expresar los agravios correspondientes al recurso de apelación que fuera tenido presente en los términos del art. 110 LO. (P., M.A., Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Ed. Astrea, 2006, pag. 263).

Como se destacó el apelante se limita a ratificar y dar por reproducida la apelación anterior, pero sin expresar agravios, por lo que cabe desestimar el planteo efectuado.

Sin perjuicio de ello, he de remarcar que del informe del oficial público obrante a fs. 22 vta., surge claramente que se dió expreso cumplimiento a lo establecido en los arts. 339 y 141 del C.P.C.C.N..

En tanto en lo que respecta a la identificación del receptor de la notificación,

esta S. ha sostenido que dicho requisito no resulta exigible cuando la misma se encuentra dirigida a una persona de existencia ideal y que se considera satisfactoriamente diligenciada si aparece recibida por una persona que en ese domicilio diga ser de la casa, dependiente o encargada, resultando suficiente al efecto dicha individualización. (conf. esta S., SI 55898, del 30/06/05, “B.A.M. c/DadissS.A. s/Despido”).

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 23.040/08

Por los argumentos anteriormente expuestos, propongo desestimar el planteo efectuado y declarar desierto el recurso de fs...

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