Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2017, expediente COM 067078/1998

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F FLORES DE CASTAÑEDA, S. c/S.A. BODEGAS Y VIÑEDOS ARIZU Y OTROS s/OTROS REIVINDICACION Expediente N° COM 67078/1998 Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

Y Vistos:

  1. La parte actora dedujo recurso extraordinario (v. fs.

    3690/3710), contra la sentencia de esta Sala del 27/09/16 (v. fs. 3678/82), que confirmó lo decidido en la instancia de grado (v. fs. 3320/9).

    El traslado de ley dispuesto (v. fs. 3713), fue respondido por los codemandados sucesores de N. de C. en fs. 3716/9, por José

    Cartellone Construcciones Civiles S.A. en fs. 3722/3731 y por la sindicatura de S.A. Bodegas y V.A. en fs. 3735/8.

  2. El planteo de la impugnante, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del veredicto en cuestión, enfocado principalmente en una incorrecta valoración de la prueba concretada en autos.

  3. En una primera aproximación, cabe reconocer que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir. Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Con este propósito, señalase que el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #21772800#169150806#20170330091425502 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M. c/D’A.D.; esta Sala 08/06/10, “Trail de M.N.B...

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