Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2016, expediente COM 067078/1998

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FLORES DE CASTAÑEDA, S. c/ S.A. BODEGAS Y VIÑEDOS ARIZU Y OTROS s/OTROS - REIVINDICACION Expediente N° 67078/1998 sd Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

Y Vistos:

  1. De conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 3631, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara en fs. 3672, remitió a lo dictaminado en fs. 3381 oportunidad en la cual consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN).

  2. i. Cabe recordar que, luego de producida la pericia que fuera ordenada por la colega Sala “B” en el pronunciamiento de fs. 1883/1973, la USO OFICIAL magistrada de grado entendió que dicha sentencia resulta de cumplimiento imposible en tanto no resulta posible ubicar un carril nacional que divida las fracciones de la actora y demandadas ya que estas parcelas no son ni han sido linderas (v. fs. 3320/3329).

    ii. Dicha resolución fue apelada por el actor en fs. 3330.

    iii. La Sala "B" de este Tribunal, en fs. 3399/3400 declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Para así decidir, entendió que el presente proceso de ejecución se encuentra enmarcado en el régimen de la pericia arbitral, previsto en el CPr: 516, por lo que lo dictaminado oportunamente por los peritos significó un laudo arbitral que no resulta Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #21772800#157394564#20160926091551675 apelable, salvo recurso de nulidad, por aplicación de las reglas del juicio de amigables componedores (CPr: 771 y 773).

    Ante dicho decisorio, la accionante dedujo recurso extraordinario en fs. 3404/3418, el cual luego de la pertinente sustanciación con las demandadas, fue denegado en fs. 3462.

    Luego, el Máximo Tribunal en fs. 3631, siguiendo lo dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal en fs. 3627/3630, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión dictada por la Sala "B" de esta Alzada, con costas.

    Pues bien, frente al panorama expuesto precedentemente corresponde a esta S. decidir sobre la cuestión aquí planteada.

  3. a. Cabe recordar que en la sentencia definitiva dictada por la magistrada entonces interviniente en el marco de esta causa -y sus acumuladas-, se rechazó la demanda promovida por los accionantes contra SA Bodegas y V.A. y contra F.N. de Cantu -hoy sus herederos- y Salvador Cantu, en función de la falta de coincidencia del inmueble de la actora con los inmuebles que son propiedad de los demandados (fs. 1683/1716). Luego de un exhaustivo análisis de los títulos y de la prueba rendida, se concluyó en que la acción reivindicatoria se basa en un título que se encuentra ubicado al oeste del Carril Nacional Antiguo y por consiguiente al oeste de las vías del ferrocarril y que, por el contrario, el inmueble de propiedad y en posesión de los demandados se encuentra al este del denominado Carril Nacional Actual y, por consiguiente, al este de las vías del ferrocarril, mediando entre ambos carriles, a la altura del Río Seco de los Chañares Herrados una distancia de 2.800m. aproximadamente, sin posibilidad alguna de superposición entre ellos.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #21772800#157394564#20160926091551675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F b. Luego, la colega Sala “B” revocó la sentencia antes referida, haciendo lugar a la demanda por considerarse demostrada la ubicación del Carril Nacional que...

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