Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1026/21
Número de CUIJ21 - 513330 - 8
  1. 314 PS. 1/5

    Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: Estos autos caratulados "FLORES, C.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE - MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO -(CUIJ 21-02018314-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513330-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante resolución de fecha 29.06.2021 (A. y S. T. 308, pág. 283; fs. 72/79) esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, la cual, había confirmado el fallo de baja instancia que rechazó la acción de amparo por mora intentada por C.C.F. contra la Provincia de Santa Fe.

      Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora la actora objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que en autos se configura un supuesto de arbitrariedad.

      En ese sentido, argumenta que esta Corte no ha tenido en cuenta la situación de hipervulnerabilidad en la que se encuentra, y que pretende hacer valer su derecho de peticionar ante las autoridades y obtener respuesta dentro de un plazo razonable, no teniendo en cuenta que se reclama con base en derechos humanos.

      Afirma que este Cuerpo no valoró que la demandada nunca expidió acto administrativo o comunicación alguna al menos durante 7 años ni ponderó la afectación de su estado de salud como consecuencia directa de que se haya supeditado una respuesta al tiempo indefinido; omitió la aplicación del principio pro homine; valoró deficientemente la prueba de las instancias inferiores y omitió el debido control de convencionalidad impuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos.

      Dice que se han violentado sus derechos humanos, tales como peticionar ante las autoridades, el plazo razonable, derecho a la salud, derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de un sujeto hipervulnerable.

      Asegura que este Cuerpo incurre en arbitrariedad por prescindencia del texto legal al no aplicar -pese a su reiterada petición- la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos (arts. 1, 14, 14 bis, 16, 18, 33, 43 y 75 inc. 22 y 23, C.N.).

      Alega que la Sentencia impugnada incurre en fundamentación dogmática y aparente, porque se apoya en...

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