Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 30 de Mayo de 2011, expediente 8.226/10
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes, a los treinta días de mayo del año dos mil once,
estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y la Sra. Jueza de Cámara Dra. Selva A.S. y asistidos por la secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “F.,
H.B. y otros c/ Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/ Demanda Contenciosa Administ.”, expediente registro del tribunal N° 8226/10, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó
el siguiente: Primero el Dr. R.L.G., segundo la Dra. M.G.S. de Andreau y tercero S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de USO OFICIAL
apelación interpuestos por los actores a fs.122 por la demandada a fs. 128
respectivamente; contra la resolución de fecha 28/09/09 obrante a fs.105/110 en la que se hace lugar a la incorporación al haber mensual de los conceptos “suplemento por inestabilidad de residencia” (código 289) y “adicional no remunerativo no bonificable” (código 292); se acoge la excepción de prescripción liberatoria en relación a los créditos que por los conceptos mencionados excedan el lapso de seis años anteriores a la fecha de la incorporación del concepto al haber mensual (01/01/2003), se ordena la liquidación y pago retroactivo a los actores de las diferencias no abonadas desde 01 de enero de 1997 hasta la fecha del D.. 103/03 de acuerdo a los términos y por el procedimiento establecidos en la ley de consolidación N°
25.344, D.. 1873/02, Res. 638/02 y Ley 25725; se desestima la demanda incoada en relación al reclamo de incorporación al “haber mensual” del concepto “suplemento por responsabilidad por cargo o función” establecido por el Decreto N° 2744/93 (art.3), se declara de contenido abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art.44 de la Ley 24624, y se impone costas del proceso en un porcentaje del 75% a la demandada y un 25% a la actora.
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Concedidos libremente y con efecto suspensivo los recursos al folio 122 vta. y 128 vta., se instrumenta su elevación a esta alzada, agregándose a fs. 132/134, la expresión de agravios de la actora y a fs.135/136 el escrito de expresión de agravios correspondiente a la demandada.
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La apelante de fs. 122 se agravia por la no incorporación al haber mensual del “suplemento por responsabilidad por cargo o función”
explicando que la conclusión a la que arriba el a-quo no resulta ajustada a derecho, ya que corresponde abonarlo en virtud de los art.14, 14 bis, 16 y 17
de la C.N. y Tratados Internacionales, asimismo expresa que el suplemento...
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