Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 028246/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F.A.E. c/ T.A. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)

, E.. 28.246/2015, Juzgado 52

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F.A.E. c/

T.A. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 250/256, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por A.E.F. y, en consecuencia,

se condenó a A.T. y a su aseguradora Provincia Seguros S.A.,

a abonarle a aquél la suma de $ 958.000 más intereses y costas, apelaron el demandado y la citada en garantía el 4/08/2020, recursos que fueron concedidos el 10 de agosto de 2020. El día 24/02/2021 expresó agravios la aseguradora, cuyo traslado no fue contestado y el 25/02/2021 se declaró

desierto el recurso interpuesto por el demandado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II)Agravios La citada en garantía se queja de la responsabilidad atribuida y de los montos otorgados para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente, el daño moral, los gastos terapéuticos y de movilidad, así

como de la tasa de interés fijada.

III) Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que Fecha de firma: 19/04/2021

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contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

A.P., Tomo III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia(A.,

Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada,

concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

AbeledoPerrot, 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,

inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.

Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C.,

Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,

razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen,

analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y,

antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-K.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,La Ley, T. III, pág. 172).

Así, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

Entonces, no cabe otra solución que declarar la deserción del recurso por cuanto se advierte que, en los escasos argumentos vertidos en esta Alzada, la actora se limita a expresar su disconformidad con el resultado y reiterar los fundamentos dados en la demanda, que ya fueron analizados por el sentenciante de la anterior instancia.

Ante tal situación, propongo declarar desierto el recurso planteado en cuanto a la responsabilidad atañe.

III) Partidas indemnizatorias

  1. Incapacidad psicofísica El Sr. Magistrado de grado otorgó por la incapacidad física la suma de $ 620.000 y rechazó el aspecto psíquico del reclamo.

    La citada en garantía critica el resarcimiento reconocido por esta partida por considerarlo infundado. Invoca que conforme lo que surge Fecha de firma: 19/04/2021

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