Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2022, expediente CNT 008656/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 8.656/2019/CA1 (54.530)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “FLORES, A.H. Y OTROS C/ CORREO OFICIAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fecha, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, lo cuales merecieron las réplicas de sus contrarias.

  2. Critica la accionante que el fallo se limitara a incluir las sumas no remunerativas solo para la base de cálculo de aguinaldo, vacaciones y horas extras,

    requiriendo que la incorporación se haga extensiva a los restantes rubros peticionados.

    A su turno, la demandada se agravia en relación con el segmento del fallo que otorgó carácter salarial a los conceptos admitidos en el pleito. También discute que las diferencias reclamadas se incluyeran en la base de cálculo de aguinaldo, vacaciones y horas extras. Entiende por último que, a partir de la revocación del decisorio, debe modificarse el régimen de imposición de costas establecido en origen.

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico, corresponde analizar los agravios acercados por ambas partes sobre lo resuelto en cuanto al progreso de las diferencias salariales reclamadas.

    Mientras para la actora el reconocimiento de las sumas como remunerativas es de carácter limitado, apartándose la juzgadora de la doctrina del Alto Tribunal en la materia;

    para la demandada, en cambio, dicho criterio jurisdiccional no resulte aplicable a aquellas disposiciones emergentes de la autonomía colectiva.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    III.1.- Al contrario de lo sostenido por la accionada, la pauta interpretativa empleada en la etapa que antecede resulta correcta, en lo que hace a su remisión a los precedentes “P.” y particularmente “D., P.V.c.ía y Maltería Quilmes S.A. s/despido” (CSJN, Fallos 336:593), donde el Máximo Tribunal invalidó el carácter no remunerativo otorgado a una suma pactada en un acta acuerdo convencional (v. consid. 12).

    Así, de cara a la discusión que se promueve en esta etapa, la demandada no logra conmover el fundamento central del fallo, siendo que sus...

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