Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 047486/2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 47486/2011 JUZGADO Nº 79 AUTOS: “FLORES ANITA DELMIRA C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

La DRA M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada quien la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen a fs.487/488 vta., las cuales fueron contestadas por la actora a fs.490/492.

    En concreto, se agravia por el porcentaje de incapacidad psicofísica admitido en grado. Reprocha la falta de fundamento de la pericia médica, la falta de detalle del baremo empleado, el calibre asignado a la incapacidad psicológica y que no se utilizó la fórmula de Balthazard para el cálculo de la incapacidad total. También objeta la condena por tratamiento psicológico ($ 11.440.-). Por último, apela la forma en que han sido impuesta las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de cada una de las partes por altos.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20046831#238415243#20190628120704246

  2. Adelanto que el recurso no obtendrá en lo sustancial andamiento.

    La pericia médica se encuentra sólidamente fundada en los principios propios de la técnica y ciencia. Resulta clara y suficiente en orden a los aspectos controvertidos que motivaron la producción de dicha experticia. Además, ha sido evaluada con ajuste a las reglas de la sana crítica por la magistrada que me precedió (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Se infiere que el baremo empleado por el auxiliar fue el legal (Tabla de I.L., que integra el Anexo del Decreto 659/96, art 8 L.R.T). El porcentaje de incapacidad física asignada a la actora, del 11% de la t.o., se corresponde con la ruptura traumática del manguito rotador del hombro izquierdo que, a pesar de la intervención quirúrgica, le genera limitación funcional y dolor a la palpación.

    En cuanto a la incapacidad psicológica, la Licenciada en Psicología la determinó en un 10%, por trastorno de estrés postraumático de tipo crónico, en base a los criterios diagnósticos para su...

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