Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2018, expediente CSS 051706/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 51706/2010 AUTOS: “FLORES, AMABLE EUCLIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y del administrativo que corre por cuerda surge que por Res. 5106 del 28.06.96 la Intervención del Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja dispuso: 1) conceder al Sr. Amable E.F. el beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos del art. 16 de la ley 5451; y 2) determinar el haber en el 82%

móvil del cargo: “Categoría 23” –del escalafón G.. de la A.P.P.; a partir de la fecha de cese del servicio art. 39 inc. a de la ley 5451. (ver fs. 13 del trámite nro. 040-20-06710464-2-1-1 y copia a fs. 4 del autos).

Años más tarde, la beneficiario reclamo el reajuste de su haber, lo que fue desestimado el J. de la UDAI La Rioja mediante resolución nro. 00445 del 23.04.2010. (ver fs. 7 y 9/10, respectivamente).

En ese estado, promovió demanda de impugnación a fs. 12/13, lo que fue replicado por ANSeS a fs. 18/20, quien solicitó se cite a la Provincia de La Rioja y, tras las negativas de rigor, contestó demanda oponiéndose al progreso de la pretensión.

A fs. 25, el Juzgado no hizo lugar a la citación intentada.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva del 19.02.2014 de fs. 40/42, por la que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 7 del fuero hizo lugar a la demanda en los términos que indica.

De los mismos se desprende –en lo que interesa- que ordenó a la ANSeS que liquide y abone la prestación del accionante de acuerdo a lo normado en la ley 5451 y declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 modificado por la ley 25.239.

Contra ese fallo se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 51/53.

En su memorial es objeto de cuestiona únicamente lo decidido sobre el art. 9 de la ley 24.463.

A esos puntos se ve limitada la competencia revisora de esta alzada, de conformidad con los arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La controversia sometida a decisión guarda analogía con la decidida por la C.S.J.N. el 11.8.09 in re “Aban Francisca América c/ANSeS”, donde sentó doctrina que reiteró el 3.8.10 en la causa “G.M.Á. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, según la cual corresponde confirmar la decisión arribada en la instancia de grado acerca de la inaplicabilidad al caso de las disposiciones...

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