Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente CSS 105393/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº105393/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FLORES ALICIA ROSA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva obrante 221/223.
La actora se queja de la omisión de tratamiento al cómputo de los vales alimentarios para la determinación del haber.
Respecto de las sumas no remunerativas, cabe analizar la cuestión a la luz de lo dispuesto por el art. 103 bis de la LCT, dado que conforme las constancias agregadas a la causa el actor solicita se integre el haber con lo abonado por su empleador en concepto de vales alimentarios (Ver fs. 128/129 y 173/176).
En cuanto a ello, cabe señalar que el decreto 333/1993, incorporando la práctica laboral y de los convenios colectivos celebrados, establece las prestaciones del empleador que no debían considerarse remuneración, los llamados beneficios sociales, otorgados por el empleador por sí o por intermedio de terceros. Derogado posteriormente, por el decreto 849/96, y finalmente la ley 24.700, da un nuevo texto a la normativa sobre beneficios sociales no remunerativos e incorpora el art. 103 bis de la L.C.T. que enumera esos beneficios. En ese orden, surge de la norma en su redacción original, la definición de beneficio social y los rubros que abarca, qué en sus incisos b) y c) se refiere a los vales prescribiendo: “Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: (…) c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el caso de trabajadores no comprendidos(…).”
Mas recientemente, la ley 26.341 deroga los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700, y fija pautas para considerar remuneratorias las prestaciones comprendidas en los incisos derogados. El art. 3° de la Ley 26.341 establece que: “Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del...
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