Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 052395/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

52395/2019

FLORES, A.O.c.G.R., D.M.

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la parte actora a fs. 76/79 contra la resolución de f. digital 75 que rechaza el planteo de perención del incidente de caducidad y declara la caducidad de la instancia del presente proceso. El recurso se tuvo por fundado mediante la presentacion antes referida. El traslado conferido a f. 80, fue contestado a f. 83 por la contraria.

    Se agravia la apelante por considerar que no correspondía la declaracion de la caducidad de la instancia debido a que el Sr.

    Magistrado de la instancia anterior incurrió en error al rechazar el planteo de perención del incidente de caducidad que fuera promovido a f. digital 71.

  2. De manera preliminar, diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas.

    En consecuencia sólo se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; F.-.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825;

    F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

  3. Sentado lo anterior, surge evidente que la parte dispositiva de la resolución recurrida contiene dos partes bien Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    diferenciadas y autónomas. En primer término, desestima el planteo de perención del incidente de caducidad de la instancia; y luego,

    declara la caducidad de la instancia del presente litigio. Ambas disposiciones resultan motivo de agravio.

    De este modo, por razones de orden metodológico,

    corresponde el tratamiento en primer lugar, del acuse de perención del incidente de caducidad, y posteriormente del planteo de caducidad de la instancia.

    Sabido es que, desde que la declaración de caducidad de la instancia puede ser pedida en los incidentes, la misma es susceptible de operarse en el incidente de perención cuando no se instare su curso dentro del plazo de un mes (conf. art. 310 inc. 4° del Código Procesal). Debiendo ser planteado de igual modo que el incidente de caducidad de la instancia, aplicándosele los mismos criterios (conf. F., E.M. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, 1° ed., 2ª reimp. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni,

    2013. T.I., pág.. 931).

    En este entendimiento, corresponde hacer referencia al art. 317 del Código Procesal en cuanto ha establecido que “la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente”. Atento a ello, es dable afirmar que lo resuelto por el Sr. Juez de grado en este punto es inapelable, y por lo tanto no resulta susceptible de ser modificado por esta instancia.

    Luego, resuelto lo anterior, corresponde expedirse respecto de la caducidad de la instancia.

    De acuerdo con el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, el plazo...

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