Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 033562/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49398

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33562/2014

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “FLORES ADOLFO ALEJANDRO C/ ARTES GRAFICAS BUSCHI SA S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor de los agravios expresados a fs.172/178 –replicado por la contraria a fs.190/195-, contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 151 que declaró la ineficacia jurídica de la presentación de fs. 4/9 y de los actos procesales que son su consecuencia.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, corresponde memorar que la accionada planteó la nulidad por inexistencia de actos jurídicos del escrito de demanda y de presentaciones posteriores pues, a su entender, las firmas allí insertas no pertenencia al actor y,

por lo tanto, resultaban falsas. Asimismo, acompañó

instrumental de la acción penal que habría promovido al efecto (ver fs. 134/137 vta).

Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Que, al contestar el traslado conferido a fs. (fs. 138),

el actor dirigió su tesis en el sobreseimiento del letrado patrocinante del Sr. F. en la referida causa criminal y solicitó el rechazo de la pretensión de fs. 134/137 vta. (ver fs. 146/148 vta)

Que, en el marco de los planteos expuestos por las partes, la sentenciante de grado declaró la ineficacia jurídica de la presentación de fs. 4/9 y de los actos procesales que son su consecuencia y, para así decidir,

sostuvo que “…a la luz del art. 477 CPCCN y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente F., considero que la conclusión inobjetada del calígrafo logra formar suficiente convicción acerca de que la firma inserta a fs. 10vta. no pertenece al trabajador accionante; con lo cual la demanda quedó únicamente suscripta por el abogado patrocinante y, de ese modo, se han violado las formas sustanciales del juicio (art. 58 LO)…” (ver fs. 251/vta). Frente a lo allí decidido,

se alza el actor, a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs. 172/178.

Que, a fs. 200/201 y a requerimiento del Tribunal (fs.

198), se expide el Ministerio Público F., conforme el dictamen Nro.94.944 del 14/11/2019, cuyos términos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad.

Que, se anticipa que el segmento recursivo en...

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