Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 033562/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49398
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 33562/2014
(Juzg. N° 33)
AUTOS: “FLORES ADOLFO ALEJANDRO C/ ARTES GRAFICAS BUSCHI SA S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 26 de junio de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor de los agravios expresados a fs.172/178 –replicado por la contraria a fs.190/195-, contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 151 que declaró la ineficacia jurídica de la presentación de fs. 4/9 y de los actos procesales que son su consecuencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, liminarmente, corresponde memorar que la accionada planteó la nulidad por inexistencia de actos jurídicos del escrito de demanda y de presentaciones posteriores pues, a su entender, las firmas allí insertas no pertenencia al actor y,
por lo tanto, resultaban falsas. Asimismo, acompañó
instrumental de la acción penal que habría promovido al efecto (ver fs. 134/137 vta).
Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Que, al contestar el traslado conferido a fs. (fs. 138),
el actor dirigió su tesis en el sobreseimiento del letrado patrocinante del Sr. F. en la referida causa criminal y solicitó el rechazo de la pretensión de fs. 134/137 vta. (ver fs. 146/148 vta)
Que, en el marco de los planteos expuestos por las partes, la sentenciante de grado declaró la ineficacia jurídica de la presentación de fs. 4/9 y de los actos procesales que son su consecuencia y, para así decidir,
sostuvo que “…a la luz del art. 477 CPCCN y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente F., considero que la conclusión inobjetada del calígrafo logra formar suficiente convicción acerca de que la firma inserta a fs. 10vta. no pertenece al trabajador accionante; con lo cual la demanda quedó únicamente suscripta por el abogado patrocinante y, de ese modo, se han violado las formas sustanciales del juicio (art. 58 LO)…” (ver fs. 251/vta). Frente a lo allí decidido,
se alza el actor, a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs. 172/178.
Que, a fs. 200/201 y a requerimiento del Tribunal (fs.
198), se expide el Ministerio Público F., conforme el dictamen Nro.94.944 del 14/11/2019, cuyos términos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad.
Que, se anticipa que el segmento recursivo en...
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