Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1997, expediente B 53708

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.708, "F.G., J.A. contra Municipalidad de Chascomús. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El médico J.A.F.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chascomús, solicitando la anulación de los decretos del Intendente n° 1041 del 22-XI-90 y n° 1120 del 26-XII-90 por los que, respectivamente, se dispuso su cesantía como médico de guardia del Hospital municipal y se rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que ocupaba y a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios derivados del obrar administrativo, tasados en concepto de daño material como mínimo en un 80% de los haberes que dejó de percibir desde su cese y por el daño moral que dice haber sufrido en un monto equivalente al 50% de la indemnización anterior, con actualización, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Municipalidad de Chascomús que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de prueba y alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata el actor que revistaba como médico de guardia del Hospital municipal de Chascomús, cargo en el que había alcanzado la estabilidad prevista por el Estatuto y Escalafón para el personal de la Comuna, cuando se le imputó la falsa consignación en recetarios de prácticas inexistentes y dar como realizadas en ámbitos privados prácticas efectuadas en el nosocomio durante el mes de marzo de 1990, a raíz de la verificación realizada por la asesoría letrada del Circulo Médico de dicha ciudad que incluyó entrevistas a los supuestos pacientes de los que daba cuenta dicha documentación.

    Señala que efectuó tales prestaciones en su consultorio particular y no en el hospital, tal como se desprende de las facturas correspondientes sin el sello del establecimiento y registradas fuera del horario que tenía asignado, no recordando la fisonomía ni los nombres de los pacientes involucrados dado el tiempo transcurrido y que, siendo frecuente que los pacientes se "prestaran" los carnets de I.O.M.A., bien podía tratarse de otras personas y no de sus titulares.

    Considera violatorio del debido proceso legal el sumario administrativo y estima que la sanción aplicada no se compadece con los antecedentes obrantes en el mismo. En tal sentido reprocha la inexistencia de prueba idónea sobre las faltas imputadas, especialmente los testimonios de los pacientes que no fueron recibidos por el instructor del sumario sino por un tercero ajeno a la Comuna, asignándoles carácter de entrevistas y sin guardar los recaudos propios de tales actos, entre ellos el requisito del juramento previo de decir verdad amén de la falta de notificación de la fecha de su recepción para poder ejercer su control.

    Aduce que las supuestas irregularidades que se le reprochan, no fueron cometidas en el desempeño de la función pública, desde que todas las prácticas médicas fueron realizadas en su consultorio particular, negando que la posterior concurrencia a la guardia del hospital de uno sus pacientes autorice a suponer que la factura en cuestión se corresponda con la atención brindada en el nosocomio.

    Rechaza así el cargo de inconducta notoria como la existencia de perjuicio moral para la Comuna, toda vez que su obrar en la especie careció de la repercusión pública pasible de afectar el prestigio de la repartición comunal.

    Concluye que la grave sanción impuesta es ilegítima e irrazonable, ya que carece de proporcionalidad con la entidad de la falta que se le atribuye.

  5. En su contestación la Municipalidad de Chascomús considera inconsistente la demanda, sosteniendo que la sanción aplicada se fundó en las disposiciones de los arts. 103 incs. 5 y 6 y 103 bis inc. "a" de la Ordenanza 1781 y su mod. 1934/88 que la prevén para el caso de comprobarse serias irregularidades, inconducta notoria o falta grave cometida por el agente que perjudique material o moralmente a la Administración municipal, cargos que estima debidamente probados en el sumario administrativo sustanciado.

    Resalta que la sanción disciplinaria no constituye una medida arbitraria, como aduce el actor, ya que se adoptó sobre la base de presupuestos de hecho suficientes y la valoración de pruebas que incluyen los testimonios de los pacientes que niegan haber sido atendidos por el doctor F.G. en su consultorio particular como así que las firmas obrantes en las facturas les pertenezcan. Pese a ello -agrega- el imputado se limitó a negar los hechos sin aportar prueba alguna, desistiendo de alegar en instancia oportuna.

    Rechaza la justificación ensayada por el actor acerca de que los médicos suelen atender a terceros con el carnet de la obra asistencial de su titular sosteniendo que, lejos de constituir una eximente, ello compromete aún más su comportamiento profesional en la especie.

    De tal modo -aduce- se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad del accionante y adecuada la medida impuesta a la gravedad de las faltas imputadas, pidiendo el rechazo de la pretensión deducida.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas surgen los siguientes datos útiles para resolver la causa:

    1. A solicitud de la Dirección del Hospital municipal el Círculo Médico de Chascomús -por intermedio de su asesoría letrada- realizó un control selectivo de facturaciones...

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