Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 038680/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 740 EXPEDIENTE NRO.: 38680/2017 AUTOS: FLORENTIN RAMOS, N.M. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de Marzo del 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de fs. 66/67, mediante la cual la Sra.

Juez “a-quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada y, en consecuencia, declaró su falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a fs. 68/69, el cual es replicado por la accionada a fs. 71/72.

Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula la actora contra la aseguradora de su empleador (Prevención ART S.A.) a causa del accidente ocurrido el 31/10/2016 (ver fs.

6vta).

En este contexto, cabe señalar que la magistrada interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada Prevención ART S.A., y en tanto esta posee su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, no se daría ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 76), cuyos términos, en líneas generales, se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

El art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será

competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En estos autos, el art. 24 LO resulta analógicamente aplicable, máxime cuando el art 5 Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 inc. 4) del CPCCN no está incluido en las previsiones del art. 155 LO ni en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #30010533#229527887#20190329083429320 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II las del Acta CNAT Nº 2359/02 (que sólo hace referencia a los inc. 3) y 5) de dicho artículo).

El art. 90 del Cód. Civil de V.S. y el Art.

74 del Código Civil y Comercial de la Nación definen al domicilio legal como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona...

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