Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2023, expediente COM 013301/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

13301/2017 - FLORENTIN, MARIO MAXIMILIANO c/ LEADER MUSIC

SACIM Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado nro. 31 Secretaría nro. 62

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por M.M.F. a fojas 821 contra la sentencia definitiva obrante a fojas 817. Sus agravios están expresados a fojas 830/4, y fueron contestados por las codemandadas conjuntamente a fojas 836/45.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso por la vía del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom, esta Sala, expte. nro.

    2044/2017, “Felrro SRL c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA s/

    ordinario”, 18.03.2022; expte. nro. 17965/2011, “G.S.c.K., C.G. y otro s/ ordinario”, 2.07.2019, y sus citas, entre otros).

  2. La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas Leader Music SACIM

    y Le Musique SRL y, en consecuencia, rechazó la demanda iniciada por M.F. de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

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    M.F. por la suma de $ 4.000.000 en concepto de daños y perjuicios.

    Señaló que la cuestión aquí controvertida es la viabilidad de la pretensión del actor de obtener un resarcimiento por el uso indebido de su imagen. Precisó que según el accionante ello habría sucedido al utilizarse sin su consentimiento su fotografía en la portada del compact disc y el cassette publicados bajo el nombre de “Elegidos” del grupo musical “Mantekilla”.

    La magistrada destacó la imposibilidad de identificar al actor en la fotografía de la tapa del disco musical. Agregó que de la lectura del reverso del compact disc y del cassette no surge que el actor fuera integrante de la banda musical. Además, postuló que de la imagen y del relato del propio actor no parece que la foto hubiera sido tomada sin su consentimiento.

    Consideró que, aun cuando ello era suficiente para rechazar el reclamo, la acción se encuentra prescripta. Juzgó que es aplicable el plazo bienal estipulado en el artículo 4037 del Código Civil de la Nación puesto que no hay un vínculo contractual entre las partes. Afirmó que los compact discs y los cassettes fueron comercializados en los años 1998 y 1999, por lo que a la fecha de promoción de la demanda ―28.06.2017―, el lapso de prescripción había transcurrido holgadamente. Incluso, ponderó que la fecha de la última Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

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    venta ocurrió en el año 2003, y que desde entonces también el plazo de prescripción se encuentra agotado.

  3. En el recurso bajo análisis, las críticas del actor se centraron en que, a su juicio: (i) la sentencia apelada omitió valorar la prueba documental y testimonial producidas a fin de acreditar la utilización de su imagen en las portadas de los discos; y (ii) el reclamo no está prescripto en virtud de que tomó conocimiento de la utilización ilegítima de su imagen en el año 2016, y que al momento de iniciar la acción no había transcurrido el plazo de dos años que dispone el artículo 4037 del Código Civil de la Nación.

  4. En esta instancia, la cuestión controvertida consiste en determinar, en primer lugar, si la acción se encuentra prescripta; y, en segundo lugar, si la imagen del actor fue utilizada sin su consentimiento por los demandados y, en ese caso, si procede el resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados.

    El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le impone al apelante la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo apelado. En ese sentido, no basta el mero disenso con la solución recurrida.

    Reiteradamente, esta Sala dijo que “[l]a expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

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    haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa” (“Dittler, S. c/ La Meridional Compañía de Seguros SA s/ ordinario”, 7.03.2019 y sus citas).

    En suma, la expresión de agravios debe contener una refutación de las conclusiones de hecho y de derecho que fundan el pronunciamiento recurrido, y debe indicar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas que sustentan su pretensión recursiva. Esta Sala consideró que “[d]iscutir el criterio de valoración judicial sin apoyar la oposición o sin dar bases jurídicas a un punto de vista, no es expresar agravios” (“M., A. y otros c/ BBVA

    Banco Francés SA s/ ordinario”, 25.08.2015; “B., C.E. c/ Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados y otros s/ ordinario”, 16.10.2015,

    y sus citas).

    En este caso, el señor F. no expuso argumentos de hecho y de derecho a fin de criticar de manera concreta y razonada las motivaciones y conclusiones de la sentencia apelada, más allá de manifestar su disconformidad y negar extremos afirmados en aquélla. En particular, no criticó la aplicación del plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 4037 del Código Civil de la Nación ni su cómputo en el caso concreto.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

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    No obstante, a fin de evitar la adopción de soluciones formales y de preservar el derecho de defensa en juicio, se analizarán las quejas presentadas (CNCom, esta Sala, expte. nro. 29019/2018, “Granja Martín SRL c/

    Banco Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario”, 8.03.2023).

    Sabido es que la prescripción liberatoria es la extinción de las acciones derivadas de un derecho, por su abandono por el titular durante el término...

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