Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 110680/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., M.A. c/ Cali, D.E. s/ Daños y perjuicios”.- Exp. 110.680/2011.- J.. 109.-

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., M.A. c/ Cali, D.E. s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 532/541), que hizo lugar a la acción interpuesta por M.A.F. con respecto a D.E.C., condena que alcanza a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 573/580 y 582/588, intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 590/593 y 595/597 fueron respondidos dichos cuestionamientos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

El actor se queja del monto de la incapacidad psicofísica, el tratamiento futuro, los gastos por atención médica y traslados, el daño moral y los intereses. A su turno, el demandado y la compañía de seguros critican la incapacidad psicofísica sobreviniente y el daño moral.

Es un hecho no controvertido que el 2 de julio del 2011, aproximadamente a las 14,30 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Boidt y A. de la Localidad de J.L.S. de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que en el acontecimiento M.A.F., mientras cruzaba la calle, fue atropellado por un Fiat Spazio que conducía D.E.C..

El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme.

De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

Antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11912598#161857944#20160913140951600 perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Como ya lo referí, los apelantes se quejan de la incapacidad psicofísica sobreviniente, que asciende a $400.000.

El perito médico, Dr. A.J.M.S., en su informe de fs.

310/312, apuntó que en el accidente el actor sufrió una fractura de cráneo, pérdida de conocimiento, hematoma extradural temporal derecho y hematoma intraparenquimatoso temporal derecho. Esto hizo que tenga que ser operado, realizándosele una craneotomía y una evacuación de los hematomas.

Manifestó, asimismo, haber observado una cicatriz arqueada de concavidad inferior sobre la cara lateral derecha del cráneo de 19 cm. de longitud, de buen aspecto, alopécica y que a la palpación se produce un dolor agudo. Constató que hay dos depresiones en la cara externa del temporal derecho y que corresponden a los orificios de entrada de la craneotomía. Y dijo que la movilidad pasiva de la columna cervical se encuentra limitada por el dolor y que le quedaron secuelas tales como cefaleas, mareos, náuseas, vómitos y una cervicalgia por contractura muscular.

Concluyó diciendo que presenta un desorden mental orgánico post-

traumático grado II, una limitación funcional cervical y una cicatriz quirúrgica con alopecia del cuero cabelludo, por lo que estimó que tiene una incapacidad de carácter parcial y permanente del 32,5%.

Con relación a la faz psicológica, la Lic. S.B.C. explicó que el a raíz...

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