Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 041701/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.682 CAUSA N° 41701/2014 SALA IV “FLORENTIN, MARIA DEL CARMEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 326/327 la demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) La recurrente se agravia, en primer término, porque el fallo no dedujo la suma de $ 80.602,03 que dice haber abonado a la actor el 23 de agosto de 2013.

La queja no resiste un análisis serio, pues el único aparente rastro de ese presunto pago es una anotación unilateral de la propia deudora, que según el peritaje contable estaría asentada en una cuenta corriente (ver fs. 209), lo que, obviamente, carece por completo de eficacia probatoria, máxime cuando en la “consulta de cuenta corriente”

acompañada como anexo por el perito ni siquiera figura la suma en cuestión (ver fs.204).

Por otra parte, mal podría haber efectuado la demandada el citado pago en la fecha que indica (23 de agosto de 2013) cuando en el telegrama que remitió a la actora ese mismo día le hizo saber que el cheque respectivo iba a estar a disposición en sus oficinas a partir del 11 de setiembre de 2013 (ver fs. 203), es decir, 18 días después.

Asimismo, los medios idóneos para acreditar el supuesto pago serían el recibo firmado por el acreedor o un informe del banco pagador del cheque. Sin embargo, como bien lo señala el Sr. Juez a quo, la demandada no solo omitió adjuntar constancia documentada alguna, sino que ni siquiera indicó la entidad bancaria donde se habría Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #23278170#182212912#20170623131539365 Poder Judicial de la Nación efectuado el pago, ni el cheque con el cual se habría cancelado la obligación.

Cabe entonces confirmar el pronunciamiento en este punto.

III) La...

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