Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 041825/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 41.825/2016/CA1

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “FLORENTIN, JORGE ERNESTO C/ PLAVINIL

ARGENTINA SAIC Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J AMBESI, dijo:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia definitiva de grado, interpusieron las partes actora y codemandada Plavinil SAIC (en adelante Plavinil), a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo, mientras las partes recurrieron los honorarios profesionales fijados en origen por entenderlos excesivos,

    sus representaciones letradas y el perito contador hicieron lo propio pero por entenderlos reducidos.

  2. El juzgador anterior hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando a P. al pago de la liquidación allí descripta, con costas, en tanto rechazó la acción instaurada contra Experta S.A., estableciendo a cargo del actor los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la aseguradora y del perito médico.

  3. El accionante se agravia respecto del encuadre efectuado por el sentenciante dentro de la categoría “Administrativo nivel 1” del convenio colectivo aplicable (CCT 419/05),

    manifestando que de la testimonial surge que el citado tenía personal a su cargo, al que dirigía, y también utilizaba el Clark, por lo que le corresponde la posición de “Capataz”. A su vez, reivindica el padecimiento de la enfermedad profesional auditiva derivada del Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    intenso sonido presente en el lugar de trabajo, cuestionando la evaluación del perito médico en la materia. Discute la imposición de costas por honorarios relativos a la representación letrada de la aseguradora y del perito médico.

    A su turno, P. se agravia por cuanto en la sentencia se hizo lugar a la demanda por despido, resultando el reclamante acreedor de las indemnizaciones pertinentes y del incremento fijado en el art. 2 de la ley 25.323. De igual modo, se queja por la calificación del actor como “Administrativo nivel 1” de la fuente convencional, así como por la procedencia y cuantificación de las diferencias salariales. También cuestiona la imposición del pago relativo al incremento del art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345). En otro orden, impugna la tasa de interés aplicable y el modo de imposición de costas.

  4. Corresponde expedirse, en primer lugar, respecto de la procedencia del despido.

    Sobre el tema, más allá de la reivindicación que la demandada intenta realizar de las declaraciones efectuadas por los testigos acercados de su parte (C. y Manelli), lo cierto es que dichas ponencias carecen de la idoneidad suficiente (arts. 90 LO, 386

    y 456 CPCCN) para sustentar una decisión extintiva cuya comunicación adolece de los recaudos previstos por el ordenamiento en cuanto a su precisión y claridad causal (art. 243 LCT). La mención del que el actor “…se ha negado sistemáticamente a reconocer la autoridad de sus superiores…”, o “…la notoria y prolongada disminución de su rendimiento…”, lejos se encuentra de cumplir con las exigencias legales.

    En razón de lo expuesto, será desestimado el agravio.

  5. Sentado lo anterior, resulta viable abordar la temática del encuadre categorial, que llega cuestionado por las partes.

    El Sr. Juez de origen determinó que el accionante no se desempeñaba como personal fuera de convenio y estableció su posición como “Administrativo nivel 1”, según lo previsto en el art.

    48, inc. c), del CCT 419/05.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    Frente a ello, la demandada insiste en postular al trabajador como fuera de convenio, extremo éste que se desmorona a partir de la testimonial rendida en autos, que refleja el despliegue de sus tareas en la estructura descriptiva de la normativa convencional.

    En tal vía de ponderación, no pueden soslayarse las siguientes declaraciones: W. expresó que conoce al actor del trabajo y que "...en la última época...era supervisor de la dicente..." y que el accionante "...usaba el Clark cuando no había personal..." (fs.

    507); el ponente M., indicó que el actor era “…su supervisor, el encargado…el actor hacía manejo de C. y también tenía personal a cargo” (fs. 501), al igual que lo hizo C. cuando afirmó que “…el actor era jefe de almacenes, tenía personal a cargo…era el jefe del área le indicaba a los operarios qué tenían que hacer...” (fs. 508),

    De B., impugnado por juicio pendiente, para quien, “…el actor era el encargado del sector almacenes, supervisaba el pañol,

    supervisaba el sector picadora, también hacía el control del final del servicio como todo encargado…” (fs. fs. 519), y M., quien dijo que el reclamante era “jefe de almacén…tenía personal a cargo…antiguamente había una persona que estaba cuando no estaba el clarquista y ahora en los últimos años han puesto una persona lo que no quita que F. lo ha utilizado para agilizar carga, este trabajo lo ha hecho...” (fs. 520).

    A tenor de lo expuesto, el suscripto estima que las testimoniales brindadas, superando las observaciones realizadas,

    resultan coincidentes, responden a conocimientos personales y directos de los declarantes y brindan suficiente convicción (arts. 90

    LO, 386 y 456 CPCCN) en cuanto a la relevancia de las tareas efectivamente desarrolladas por el actor, que por el nivel de supervisión y conocimiento se acerca a la de capataz, que en el ordenamiento convencional constituye la más alta del sector de producción donde laboraba (cfr. en sentido análogo, CNAT, Sala IV,

    25/08/2021, “P., C.A.c.G.S. s/despido”).

    Además, dicha hermenéutica es la que mejor se corresponde con la plataforma fáctica del caso, en la cual, la antigüedad del dependiente exhibe concordancia con esa posición superior en el establecimiento.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    A mayor abundamiento, cabe consignar que la fuente convencional en estudio (art. 48, inc. a), a la hora de efectuar las descripciones de categorías, no ha incluido en la descripción de las inferiores (“Operario”, “Auxiliar”, “Operario Calificado”, “Operario Especializado”) tareas de...

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