Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2023, expediente FSA 000981/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FLORENTIN, H.R.

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 981/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 28 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 20 de abril del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 12/8/2022 mediante el Expte. 024-23-

16374993-9-560-01, transcurriendo más de 8 meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante se agravió por cuanto el juez de grado acogió la pretensión del actor sin valorar lo manifestado por su parte en el informe, en cuanto puso en su conocimiento que el trámite se hallaba a la espera de verificaciones para su continuidad.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Señaló que, una vez recepcionadas las mismas, decidió citar al titular para que acompañe Certificación de Servicios Complementaria como así

también se dispuso practicar una nueva verificación en la empresa “HALLIBURTON”. Aseveró que dicha circunstancia no permite acogerse al planteo de mora, en tanto la Administración tutelando el derecho de acceso a los beneficios de la Seguridad Social se encuentra realizando la totalidad de las gestiones posibles para acreditar el tipo de tareas denunciadas por el titular.

Por último, cuestionó la imposición de costas a su parte en contradicción a los arts. 21 y 31 de la ley 24.463.

3) Corrido el traslado de ley, el actor lo contesto fuera de termino, por lo que se tuvo por extemporánea su presentación y se elevaron los autos a este Tribunal.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Cámara dictaminó que la demora de la accionada en resolver la cuestión planteada por el amparista resulta arbitraria, causando un perjuicio reparable por la acción entablada en autos.

5) Abocándonos a la cuestión traída a conocimiento, se establece que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28

dispone que, será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

6) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició el trámite ante el organismo el 12/8/2022 y que, al no obtener respuesta, incoó la presente acción el...

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