Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 009403/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

9403/2014 FLORENTIN, F.J. c/ EN-M

SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG juzg. n° 6

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “F.F.J. c/ EN-Mº Seguridad– GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor F.J.F. promovió una demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional (GN)

    — con el objeto de que se declare “Insanablemente Nulo de Nulidad Absoluta los actos administrativos que [disponen] que la afección ‘Trastorno Mixto de la Personalidad a P.P. y Esquizoitípico Comorbilizado con Trastorno de Ansiedad Generalizada y Trastorno del Control de los Impulsos No Especificado’ […] no guardan relación con los actos del servicio” y se reconozca los “beneficios del retiro”.

    Solicitó que en el supuesto en que se desestime esa pretensión, se fije “los montos indemnizatorios previstos en la Ley de Gendarmería Nacional”.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo del actor.

    Para decidir de esa manera expuso las siguientes razones:

    i. “[E]n lo atinente a los méritos para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal militar comporta el ejercicio de una actividad discrecional que en principio no resulta susceptible de justificar el control judicial pues no son los jueces los que pueden evaluar las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista, ni los encargados de sustituir el criterio de los órganos propios integrados por las jerarquías castrenses establecidas a ese fin”.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    ii. “[D]e las probanzas de autos no surge con claridad suficiente, que las lesiones sufridas fueron consecuencia de [la actividad del actor] en la Fuerza, y mucho menos que encuadre en la calificación que pretende el actor de ‘en ocasión o acto del servicio’”.

    iii. “[E]l actor no logra demostrar que el actuar de la administración resulte arbitrario o ilegal [y] no acreditó ninguna constancia que permita considerar que lo dispuesto por la autoridad administrativa, fruto de la investigación en un proceso sumarial, resulte contrario a lo establecido en la norma aplicable”.

  3. El actor apeló la sentencia y expresó agravios que fueron replicados.

    Sus críticas pueden ser sintetizadas —preliminarmente— de la siguiente manera:

    i. No solicitó que el juez “determine la aptitud adecuada de situación de revista [sino] que se declare nula una disposición que determina que […]

    debe ser desafectado de la fuerza sin indemnización alguna, haciendo caso omiso a lo que dice la propia norma que invoca”.

    ii. “[N]o ha sufrido lesiones provocadas por un accidente […] sufre una enfermedad profesional cuya concausa, o desencadenante ha sido su situación laboral, conforme lo establece exhaustivamente la pericial médica,

    que no fue impugnada por la demandada y de la cual ni se hace mención [en la sentencia apelada]”.

    iii. Del peritaje surge que “la afección […] ha surgido a consecuencia del ambiente hostil en que se desempeñaba, por lo cual debe ser considerada en y por actos de servicio”.

    iv. “[L]e corresponde cobrar una única indemnización, en relación a una incapacidad determinada del 26,2%”.

    v. Si la enfermedad “no fuera de carácter laboral su separación de la fuerza por cualquier enfermedad inculpable también establece el cobro de la indemnización salvo los casos específicos: que haya sido intencionalmente provocada o proviniese exclusivamente de culpas graves o negligencia del Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    9403/2014 FLORENTIN, F.J. c/ EN-M

    SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

    Y DE SEG juzg. n° 6

    causante [y] una enfermedad psiquiátrica no puede ser intencionalmente provocada”.

  4. Es conveniente reseñar los antecedentes más relevantes del “legajo sanitario” de la junta médica regional I de “Campo de Mayo” y de los expedientes administrativos QV 9-1110/05 y AA 3-5100/3413:

    —El 25 de febrero de 2009 el actor se presentó en el servicio de psiquiatría del hospital “Campo de Mayo” donde fue evaluado por el doctor J.G., especialista en psiquiatría, que le diagnosticó síndrome de ansiedad generalizada “reactivo a situación laboral” y le indicó que hiciera reposo domiciliario (anexo 40 del legajo sanitario de la junta médica regional I de “Campo de Mayo”).

    —El 18 de marzo el actor fue atendido por el doctor M. en el servicio de psiquiatría del Centro Asistencial de Buenos Aires (CENASIS)

    que le diagnosticó un “trastorno psico-orgánico”, le prescribió que siguiera un tratamiento psiquiátrico y le indicó que hiciera reposo domiciliario (anexo 40 del legajo sanitario de la junta médica regional I de “Campo de Mayo”).

    —El 4 de mayo de 2009 el comandante principal informó al jefe del CENASIS que el actor se halló involucrado en una discusión con otro agente y fue “demorado en la calle con el auxilio de la Guardia de Prevención” (fs. 11 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    —El 5 de mayo se dispuso el pase del expediente al jefe del servicio de psiquiatría del CENASIS “a los fines de informar DE INMEDIATO el diagnóstico [y la] evolución de la enfermedad [del actor] con indicaciones de tratamiento [y que estime] si la conducta asumida por el paciente se encuadra dentro de los parámetros de la enfermedad por la cual se extendió

    parte de enfermo bajo tratamiento ambulatorio o amerita su internación a fines de prevenir y/o evitar riesgos para sí o para terceros” (fs. 12 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    —Ese mismo día se dio inicio a la información militar nº 5/2009 en virtud de los “reiterados partes de enfermo presentados por el […] gendarme y [del] certificado médico expedido por el centro asistencial ‘Campo de Mayo’” (fs. 6 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    —El 6 de mayo el médico de la agrupación especial metropolitana de la Gendarmería Nacional emitió un certificado médico provisional en el que diagnosticó que desde el 18 de febrero de 2009 el actor padecía:

    trastorno de ansiedad; síndrome de ansiedad reactiva a situación laboral;

    trastorno psico-orgánico; trastorno de personalidad

    . Informó que la lesión es “grave” (fs. 7 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    —El 13 de mayo, el director nacional de gendarmería, por medio del mensaje de tráfico oficial DRH (dirección de recursos humanos) 1444/2009,

    determinó que el actor pasara a revistar en disponibilidad (fs. 44 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    —El 23 de junio el presidente de la junta médica informó al jefe de región I de la Gendarmería Nacional que el actor se encontraba “sin servicio en domicilio desde el 18FEB09, según Anexo 40 del Servicio de Psiquiatría del HMC emitido por el D.J.G. (especialista en Psiquiatría)

    quien indica medicación psicofarmacológica

    (fs. 25 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    —El 11 de septiembre, el director nacional de gendarmería, por medio del mensaje de tráfico oficial DRH 2582/2009, dispuso que el actor pasara a revistar en situación pasiva por hallarse “con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio” (fs. 49 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    —El 20 de abril de 2010 el actor prestó declaración testimonial. En lo que aquí importa dijo: (i) “La primera semana de febrero del año dos mil nueve, en momentos de haberse encontrado prestando servicio en Base “CIUDADELA” […] empezó a sentir miedo a raíz de haber intervenido en una pelea familiar que había surgido en el Barrio ‘Ejército de los Andes’

    mientras cubría uno de los puestos de dicha base

    ; (ii) “[A]sistió a la Guardia de Sanidad de la Agrupación Especial Metropolitana, lugar donde Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    19540131#355901639#20230214102313020

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    9403/2014 FLORENTIN, F.J. c/ EN-M

    SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

    Y DE SEG juzg. n° 6

    fue atendido por la Guardia Médica, siendo derivado al Hospital Militar Central a los fines de un mayor estudio de complejidad, y donde le recetaron varios medicamentos

    ; (iii) “La enfermedad que padece […] fue contraída por la tarea que realizaba a diario en los puestos que cubría servicio” (fs.

    119 del expediente administrativo QV 9-1110/05).

    —El 6 de mayo la junta médica regional dictaminó que el actor continuara “con reposo domiciliario hasta su evaluación por JSRM y AML y controles por Psiquiatría y exceptuado de tenencia y portación de armas”

    (informe nº 24/2010), y emitió un certificado médico definitivo en el que consta que el actor padecía un “Trastorno Paranoide de la Personalidad” y un “Trastorno Esquizótico de la Personalidad” y que “registró desde el 18FEB09 hasta [el] 06MAY10 la cantidad de CUATROCIENTOS

    SETENTA Y CUATRO (474) días continuos de parte de enfermo

    (fs.

    130/131 y fs. 132, respectivamente del expediente administrativo QV 9-

    1110/05).

    —El 29 de octubre la junta superior de reconocimientos médicos y asuntos médicos legales se expidió “en relación con la actual actitud psicofísica para el servicio” (asesoramiento médico legal nº 18.885). Expuso que: (i) “Tanto el trastorno mixto de la personalidad,...

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