Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 054277/2012/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 409
EXPEDIENTE NRO.: 54277/2012
AUTOS: FLORENTIN FRANCISCO c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. Y OTRO
s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Buenos Aires, 28 de febrero del 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 757/58 y vta, luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $25.000, cuya homologación obra a fs. 760. Asimismo, se regularon los honorarios correspondientes a los peritos médico y contador por la suma de $8.000 para cada uno de ellos.
El perito contador recurrió sus emolumentos, por considerarlos exiguos (ver fs. 761)
La demandada recurrió los honorarios de los peritos médico y contador, por considerarlos elevados (ver fs. 767).
El perito médico apeló sus estipendios, por estimarlos bajos.
Habida cuenta de las pautas que emergen del art. 38 LO y 3
del dec. 16.638/57, actualmente contempladas en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27.423 y, la calidad, mérito y extensión de la labor desarrollada por los peritos, los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que deben confirmarse, en función del monto razonablemente involucrado en el pleito, (conf. C.S.J.N. 31.10.2006
R.S. s/ Quiebra
R.528.XXXVII)
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar los honorarios regulados a los peritos médico y contador. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN
Nº 15/2013, a sus efectos.
R., notifíquese y devuélvase V.A.P.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
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