Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 054277/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 409

EXPEDIENTE NRO.: 54277/2012

AUTOS: FLORENTIN FRANCISCO c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Buenos Aires, 28 de febrero del 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 757/58 y vta, luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $25.000, cuya homologación obra a fs. 760. Asimismo, se regularon los honorarios correspondientes a los peritos médico y contador por la suma de $8.000 para cada uno de ellos.

El perito contador recurrió sus emolumentos, por considerarlos exiguos (ver fs. 761)

La demandada recurrió los honorarios de los peritos médico y contador, por considerarlos elevados (ver fs. 767).

El perito médico apeló sus estipendios, por estimarlos bajos.

Habida cuenta de las pautas que emergen del art. 38 LO y 3

del dec. 16.638/57, actualmente contempladas en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27.423 y, la calidad, mérito y extensión de la labor desarrollada por los peritos, los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que deben confirmarse, en función del monto razonablemente involucrado en el pleito, (conf. C.S.J.N. 31.10.2006

R.S. s/ Quiebra

R.528.XXXVII)

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a los peritos médico y contador. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN

Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase V.A.P.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

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