Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 080909/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 80.909/2016/CA1

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “FLORENTIN, FABIAN MARCELO c/ ART INTERACCION

S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,04-05-2023

El Dr. L.J.A. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado v970/2022, interpuso la parte demandada, con réplica adversaria.

  2. La accionada se alza frente a la sentencia de grado, objetando el rechazo a la determinación de una fecha tope en la imposición de intereses y su proyección a la condena de autos, según su interpretación del art. 129 LCQ.

    Asimismo, cuestiona la aplicación del art. 770 CCyC y del Acta 2674. Por otra lado, invoca a su favor las disposiciones del decreto 1022/2017.

  3. La cuestión planteada respecto de la fecha tope para el cálculo de los intereses y los alcances de la condena de autos ha sido zanjada con lo decidido en el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015 en autos: “Borgia,

    A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.” en cuanto se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” (en similar sentido, esta Sala X in re: “B.G.A. c/ ART Interacción S.A. s/

    Accidente – Ley especial”).

    En este sendero, el Tribunal ha reiterado en casos análogos que rige para los intereses la excepción del art. 129 LCQ, por cuanto no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad a la fecha Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    de la declaración de quiebra, que correspondan a créditos laborales (texto incorporado por ley 26.684) y tal previsión comprende a las acreencias de la presente.

    Por otra parte, no resulta procedente aplicar al caso de autos el decreto 1022/17, en tanto su eventual vigencia sólo puede estimarse operativo para siniestros acaecidos tras su sanción (art. 7 CCCN), al tener en cuenta que su dictado fue posterior a la fecha del evento dañosos de autos (22/07/2016), y máxime que la aplicación retroactiva de normas se encuentra vedada, conforme el citado dispositivo del ordenamiento común, cuando se encuentren en juego derechos amparados por garantías constitucionales, como aquí sucede (cfr. art.

    14 bis CN; CSJN, “A.”).

    Finalmente, en lo que hace a la aplicación del Acta 2764, cabe destacar que con fecha 07/09/2022, la CNAT resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, a lo que cabe expresar lo siguiente.

    Los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, con la convicción de consensuar un instrumento orientador que – a la luz...

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