Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 039740/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91654 CAUSA NRO.

39740/2015 AUTOS: "FLORENTIN ARZAMENDIA ROBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de FEBRERO de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 100/101, se alzan la demandada a fs.

    108, el actor a fs. 109/112 - mereciendo oportuna réplica a fs. 114/115 - y la perito médica a fs. 106, por estimar reducidos sus honorarios.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo rechazó el reclamo incoado por el actor con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 para que la ART demandada le abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas como consecuencia de las secuelas que dijo portar con motivo del accidente de trabajo que sufrió el 22/11/2014. Para así decidir, el Sr. Magistrado de origen valoró las pruebas incorporadas en el expediente y, al examinar las constancias y ante la ausencia de pericial médica, consideró que el Sr. F.A. no logró demostrar las secuelas e incapacidad que denunció

    padecer en el inicio.

  3. El actor cuestiona el pronunciamiento y se queja ante las conclusiones vertidas en el fallo que motivaron el rechazo de la acción. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Asimismo, apela la imposición de costas a su cargo y los honorarios de la representación letrada de la demandada por estimarlos elevados.

    Por su parte, la demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la perito médica.

  4. Considero, ante todo, que la queja deducida por el actor no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, el apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez. Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales, indicando que el sentenciante incurrió en un excesivo rigorismo formal al tener por decaída la prueba pericial médica.

    Asimismo, debo destacar que los antecedentes jurisprudenciales mencionados por el quejoso tampoco pueden fundar el recurso deducido. En efecto, la mera remisión a un precedente jurisprudencial tampoco constituye de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27148431#172603796#20170223104917202 Poder Judicial de la Nación por sí un agravio. Ello es así por cuanto las citas de jurisprudencia no tienen incidencia sobre la suerte del reclamo porque se...

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