Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Diciembre de 2020, expediente CNT 006483/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

6.483/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55681

CAUSA Nº 6483/2016 – SALA VII – JUZGADO Nº 67

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: ““FLORENTIN, ANDREA ELISABETH C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo efectuado con sustento en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la parte actora (a tenor de la presentación incorporada al sistema lex 100 con fecha 13/8/20), que mereció réplica de la contraria (a tenor de la presentación incorporada al sistema lex 100 con fecha 24/8/20)

  2. Discrepa la parte actora con el análisis que el Sr. Juez a quo efectuó de la pericia médica rendida en la causa. Considera que la ausencia de incapacidad física y psíquica resulta equivocada, y por las razones que expone en su escrito recursivo solicita en definitiva que se revierta lo actuado y se someta a la actora a una nueva pericia médica.

    Adelanto, que en mi opinión el recurso dista de constituir una critica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento (cfr. art. 116 LO), en la medida que los agravios expresados no son mas que meras manifestaciones de disconformidad, tanto con las conclusiones periciales como con la valoración practicada por la magistrada de origen respecto de las mismas, pero sin un adecuado y eficiente sustento argumental.

    Por lo demás, cabe destacar que el perito actuante ha realizado una profunda y exhaustiva revisión de la actora luego de la cual concluyó que la movilidad angular activa y pasiva de todas las articulaciones de ambos codos, ambas muñecas y ambas manos de la actora, se hallaron dentro de límites normales, y en el plano psiquico informó que no halló objetivada secuela psíquica post-traumática que ocasione incapacidad en la trabajadora.

    El dictamen tiene, en mi opinión el debido sustento científico en las consideraciones médico legales que expone y correlato en las constancias de la causa, por lo que habré de otorgarle eficacia probatoria a igual que la judicante de la anterior instancia.

    (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En ese marco, si bien el Juez de la causa puede desechar del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, errores en la apreciación de circunstancias de hecho o fallas...

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