Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 037659/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA Nº 105.411 CAUSA Nº 37659/2018

SALA IV “FLORENCIO, O.J. C/ ADMINISTRA-

CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCION DE

AMPARO” JUZGADO Nº 7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 120/121, que rechazó el reclamo inicial, formula la parte actora (fs. 130/129), con réplica de la contraria obrante a fs. 131/137. Asimismo, la representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 122).

    A su vez, la parte actora cuestiona los emolumentos regulados a la re-

    presentación letrada de la contraria por estimarlos elevados (fs. 129).

  2. Por cuestiones de orden metodológico, examinaré liminarmen-

    te los agravios deducidos por el apelante en torno a los fundamentos que el sentenciante esgrimió para justificar su decisión de no imprimir a la presente acción el trámite ordinario, los que -a criterio del recurrente-

    resultan violatorios de la garantía de imparcialidad por lo que, solicita así la nulidad de todo lo actuado.

    A mi modo de ver, dicho cuestionamiento no debería recibir fa-

    vorable tratamiento. Digo ello porque, en primer lugar, la resolución de fecha 01/10/18 (ver fs. 29) mediante la cual el a quo consideró inidónea la vía del amparo y decidió reencauzar el procedimiento como un juicio sumarísimo en los términos del art. 498 del CPCCN atento al funda-

    mento subsidiario esgrimido por el actor con sustento en la ley 23.551 -

    notificada mediante cédula electrónica el día 1/10/18: ver fs. 29- se en-

    cuentra firme y consentida. En consecuencia, considero que las disqui-

    siciones que en el memorial se formularon con respecto al tipo de pro-

    ceso (vía ordinaria) que se entiende que en grado se debió haber adop-

    tado resultan extemporáneas.

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #32597560#227262990#20190219125945199

    Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio de lo...

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