Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 086585/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86585/2019

FLOR DE ABRIL SA COMERCIAL E INDUSTRIAL

FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA c/ KOHN

TULI, P.A. s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en fecha 25.08.2022 (ver aquí) contra la resolución del 19.08.2022 (ver aquí) mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó el incidente de nulidad de notificación articulado por el recurrente.

    El memorial de agravios (ver aquí) fue contestado por la parte actora el 27.10.2022

    (ver aquí).

  2. De los antecedentes del trámite,

    surge que la sociedad ejecutante promovió la presente ejecución de alquileres por la suma de $169.314,19 en concepto de capital (ver aquí y aquí).

  3. Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

    Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,

    Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.

    243).

  4. En este orden de consideraciones,

    dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha de los planteos recursivos, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R.

    G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea,

    t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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