Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 013015588/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 03 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 13015588/2012, caratulado “FLOCCO, G.C. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la actora (fs. 84) contra la sentencia del 22 de febrero de 2017 que rechazó la demanda interpuesta por G.C.F.; con costas por su orden (fs. 80/82 y vta.).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 85), se elevaron los autos a esta Cámara Federal donde por sorteo informático quedo radicado en esta Sala “B”.

El recurrente expresó los agravios (fs. 90/92) y corrido el respectivo traslado, no fue contestado por la contraria, ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 95).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que el actor ha trabajado mientras su frágil salud se lo permitió en el servicio doméstico, bajo el mismo dador por más de 16 hs. semanales de conformidad con los tickets de pago que se acompañan, encuadrando en las prescripciones del decreto 326/56 tal como se lo ha expresado en las sendas notas agregadas a los administrativos, la cuestión, de que oportunamente no se hayan efectuado los aportes que le corresponden al dador de trabajo es una cuestión no imputable a la actora, que razonablemente disminuida en su capacidad laborativa y enferma mucho no podía cuestionar.

    Señala que sin perjuicio de lo expuesto, esta cuestión contributiva que con gran esfuerzo económico ha subsanado, conforme surge del informe de la demandada a fs. 19 del expediente administrativo, es de tener en cuenta además de que expresamente la demandada reconoce los mismos como suficientes a todos los efectos previsionales en Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #19533354#212399351#20180803082304658 los considerandos de la resolución de su máxima autoridad la CARSS para luego denegar el derecho al beneficio so pretexto de que los aportes han sido ingresados en forma extemporánea y sin solicitar prueba alguna ni citar al administrado a los fines de intentar encausar el trámite si lo creía conveniente.

  2. ) De las constancias de autos surge que el actor G.C.F., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se...

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