Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 003904/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92665 CAUSA NRO. 3904/2015 AUTOS: “FLINT W.G. c/ BRENSON AUTOS S.A. y Otro s/

Despido”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que entre el accionante y la codemandada Brenson Autos SA, existió relación laboral en los términos del art. 21 y 22 de la LCT y que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto, fue ajustada a a derecho atento el desconocimiento de la accionada de la existencia de vinculación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora y por la codemandada Brenson Autos SA a tenor de las manifestaciones vertidas en los memoriales de fs. 344/vta y fs. 345/350. Por su parte a fs. 340 y a fs. 342, el perito contador y la representación letrada de la codemandada Ford Argentina SA, respectivamente, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

  3. Trataré en primer término el recurso interpuesto por la codemandada Brenson Autos SA.

    Memoro que el Sr. Flint se desempeñó como operario (categoría de oficial múltiple de acuerdo al convenio de SMATA) para la codemandada Brenson Autos SA desde julio de 2011. Sostuvo que efectuaba tareas de polarizado de los vidrios de los automóviles que se vendían y también hacía el teflonado de los mismos. Dijo que la accionada le hacía emitir facturas para percibir su salario y que nunca lo registró como dependiente. Ante tal irregularidad, el 11.02.2014 intimó a la accionada para que regularizara su situación y ante el desconocimiento de la relación laboral, se consideró

    despedido. Asimismo cursó la misma comunicación a la codemandada Ford Argentina en los términos del art. 30 de la LCT. La magistrada de origen determinó aplicable la presunción prevista por el art. 23 de la LCT y con ello, la existencia de relación de trabajo dependiente (arts. 21 y 22 LCT). No obstante, rechazó la demanda respecto de la coaccionada Ford Argentina SA por no configurarse el supuesto previsto en el art. 30 de la LCT.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24639468#209494135#20180619130626266 Poder Judicial de la Nación En los términos de los agravios expresados por la accionada, señalo que comparto el temperamento adoptado en origen respecto de la existencia de vinculación laboral entre ambas partes, Luego de evaluar las pruebas incorporadas en autos, la magistrada de origen estimó aplicable la presunción prevista por el art. 23 LCT -ante la defensa de las demandadas que sostenían la existencia de una relación no laboral con el actor, de carácter autónomo e independiente) y concluyó que el Sr. Flint se encontraba vinculado con B. de manera dependiente.

    En efecto, luce indiscutible –tal como lo concluyó la Sra. Jueza “a quo”- que el actor estuvo vinculado Brenson Autos SA a través de una relación de carácter laboral, más allá de la figura que pretendió atribuírsele (prestador autónomo de servicios).

    Conforme el principio de primacía de la realidad, no se pueden omitir las manifestaciones efectuadas de manera coincidente por todos los testigos, aun cuando alguno de ellos pudiera tener juicio pendiente como fuera postulado por el apelante, lo cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR