Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 015520/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II E.. Nº 15.520/2019.-

Buenos Aires, de agosto de 2019.- JMVC Y VISTOS, estos autos caratulados: “Flint Ink Argentina S.R.L. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 356/359 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, resolvió revocar el acto administrativo apelado (cfr. R.. Nº 119/2014, ver copia a fs. 20/41 vta.), en razón del cual se determinó de oficio la obligación tributaria en el Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2006 y 2007, con más sus intereses resarcitorios y se aplicó a la contribuyente una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

    Las costas las impuso al Fisco Nacional, en tanto resultó vencido.

  2. Que los argumentos que resultaron dirimentes a juicio del Tribunal a quo para decidir del modo indicado, pueden ser resumidos del modo que sigue.

    En primer lugar, reseñó las argumentaciones empleadas por la inspección actuante, que sirvieron de causa al momento del dictado de la resolución administrativa impugnada ante su sede.

    En tal sentido, señaló que se verificó que la recurrente dedujo diferencias de cambio atribuidas a supuestos mutuos, los cuales carecerían de respaldo documental, computados en los ejercicios fiscales 2002, 2004 a 2007. Por otro lado, constató que la recurrente aplicó indebidamente el art. 17 de la ley 25.561 por los períodos fiscales 2002 a 2006. Además, omitió gravar en el tributo el enriquecimiento a título gratuito producto de la condonación en su beneficio de aportes irrevocables de su controlante para constituir una reserva voluntaria, en el ejercicio fiscal 2006.

    Como consecuencia de ello, declaró y computó quebrantos improcedentes en los ejercicios 2002, 2004, 2005 y 2006 y en el ejercicio 2007 declaró un saldo a favor del contribuyente en exceso, por lo que no ingresó el impuesto resultante en el ejercicio fiscal 2006.

    En cuanto al ajuste por condonación de aportes irrevocables, señaló que en el período fiscal 2006 se utilizó el saldo de aportes no capitalizados, ajustado por inflación, de $ 68.938.206, para absorber la totalidad de resultados negativos acumulados en el período 2005, $ 37.138.155 y resto de $

    31.800.051 para constituir una reserva voluntaria.

    Asimismo, señaló que la recurrente presentó con fecha 29/09/2011, declaraciones juradas rectificativas por el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2002 a 2007, convalidando el criterio sustentado en la vista conferida con fecha 9/05/2011, sólo en relación a la Fecha de firma: 20/08/2019 impugnación de las diferencia de cambio y ley 25.561 y manteniendo su A. en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33381706#240783968#20190816124727898 disconformidad en relación a la gravabilidad de la constitución de una reserva voluntaria con aportes irrevocables (cfr. fs. 807 a 825 del cuerpo principal de las actuaciones administrativas).

    El Fisco Nacional concluyó que la condonación de aportes irrevocables para constituir una reserva voluntaria por $ 31.374.608, en beneficio de la contribuyente constituyó un acto a título gratuito del condonante en beneficio de Flint Ink Argentina S.R.L., resultando gravado por el tributo conforme lo normado por los arts. 1º y 2º de la L.I.G. (t.o. 1997 y modif.), que establece la inclusión en el objeto del Impuesto a las Ganancias de todas las operaciones que incrementan el patrimonio neto, lo que se conoce en doctrina como “teoría del patrimonio”.

    Luego, ya en el análisis de la cuestión de fondo, señaló que del Acta de Reunión de Socios Nº 9, de fecha 21/02/2006 surge que el aporte ha sido efectuado por el socio mayoritario de la sociedad y que no se advierte una condonación o desestimiento por parte de Flint Ink Latin America Corporation (socio aportante) respecto de su aporte, sino que contrariamente a lo sostenido por el Fisco Nacional, se observa en dicha acta la expresión de la voluntad de mantener en el patrimonio de la sociedad los aportes irrevocables efectuados (vocación de permanencia) con sujeción al riesgo empresario, características propias de todo aporte irrevocable.

    El Tribunal Fiscal consideró que la formación de una reserva con cargo a los aportes irrevocables no vulnera derechos de los socios, de la sociedad, ni de terceros, habida cuenta que patrimonialmente nada cambia, ya que se trata de un simple movimiento de cuentas contables, de modo tal que la situación patrimonial de la sociedad sigue siendo la misma. En efecto, respecto de la imputación de los aportes irrevocables a una reserva voluntaria destinada a absorver pérdidas que arrojen los resultados operativos de la sociedad, implica una reclasificación contable dentro del patrimonio neto, sin alterar su composición, no generando en consecuencia obligación tributaria alguna en cabeza de la sociedad, salvo que la realidad económica de la operación indique que se trató de un préstamo, lo que no surge de las constancias de la causa.

    Acto seguido, analizó la actuación de los peritos contables propuestos por ambas partes e indicó que, haciendo alusión a la registración contable de los aportes irrevocables efectuados entre los años 1999 y 2002, los mismos fueron expuestos dentro del Patrimonio Neto de la sociedad desde la fecha de inicio hasta su afectación a la Reserva Voluntaria. Al respecto, indicó que los expertos expresaron que han constatado que los aportes irrevocables, cuestionados por la A.F.I.P. fueron expuestos en el rubro “Patrimonio Neto” del Estado Situación Patrimonial (ejercicios 2000 y 2001) del Balance General (ejercicios Fecha de firma: 20/08/2019 2002 a 2006) y en los Estados de Evolución de Patrimonio Neto. A A. en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33381706#240783968#20190816124727898 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II su vez, en dicho estado correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2006, se expone la afectación de los aportes irrevocables a la constitución de la reserva y abosorción de quebrantos existentes al 31/12/2005.

    Asimismo, ambos peritos informaron que el Estado de Evolución del Patrimonio Neto de la sociedad al 31/12/2006, expone el destino dado a los aportes irrevocables, habiendo ambos peritos expuesto que tanto la absorción de pérdidas por $ 37.138.155, como en particular la afectación a reserva voluntaria por $ 31.800.051, no implicaron un incremento del Patrimonio Neto de Flint Ink Argentina S.R.L. al 31/12/2006, ni disminuyeron el mismo. En igual sentido indicaron que la constitución de la reserva voluntaria no implicó un incremento del Patrimonio Neto porque no se han producido movimientos de carácter económico financiero, sino dentro del rubro patrimonio neto.

    Entonces, concluyó que con respecto a la postura del Fisco Nacional en cuanto insiste en la existencia de una ganancia no exteriorizada en los estados contables y que tal ganancia corresponde a la constitución de la reserva, que tal constitución, así como la absorción de pérdidas efectuada con los aportes irrevocables, no implicaron una ganancia según se desprende del Estado de Resultados de Flint Ink Argentina S.R.L. por el ejercicio cerrado al 31/12/2006, dado que ambas situaciones implicaron movimientos dentro del estado de Evolución del Patrimonio Neto.

    Mencionó que también surge de la pericia que la reserva voluntaria fue destinada años después a incrementar el capital social de Flint Ink y absorber, acto seguido, los quebrantos acumulados. Lo cual tampoco implicó una ganancia para la Sociedad, señalando los peritos que ambos movimientos modifican los conceptos “reserva voluntaria”, “capital social”, “reserva legal” y “resultados no asignados” sin afectar el monto de los resultados del ejercicio 2012. El Estado de resultados de la Sociedad por el ejercicio 2012 no exteriorizó una ganancia por los conceptos señalados.

    Refirió que también señalaron que en caso de...

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