Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2023, expediente COM 011293/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11.293/2022

FLINDT, G.D. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

1) Apeló la demandada Caja de Seguros SA en forma subsidiaria el decreto de fd.

43 -mantenido a fd. 120-, en lo que se refiere a la decisión de la Sra. Juez de Grado de imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "sumarísimo".

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 44/49, siendo respondidos por la parte actora a fd. 118.

Con fecha 06.11.23 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,

quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

2) La recurrente esgrimió en el memorial que el acotado marco cognoscitivo del trámite “sumarísimo”, asignado por la Sra. Juez de Grado, le impedirá ejercer en debida forma el derecho de defensa que le asiste, en atención a la complejidad de la cuestión a resolver en autos. Aseveró al respecto que, de la lectura de la demanda, se advertirían ciertas complejidades de fondo y de forma que ameritarían un trámite de conocimiento más amplio que el fijado para estas actuaciones.

Fecha de firma: 23/11/2023

Alta en sistema: 24/11/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36710839#392709012#20231123092726124

3) En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53

de la LDC disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 del CPCC).

Ahora bien, la ley 26361, sancionada el 12.03.08 y promulgada parcialmente el 03.04.08, que resulta modificatoria de la LDC, en su art. 26 sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 LDC).

Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor y, a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual. Ello se debe a que, en algunos supuestos, el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, pues un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente.

Es de señalar que si bien hay pronunciamientos en los que esta Sala entendió que,

de conformidad con lo establecido por la ley citada, correspondía imponer a actuaciones en las que también se encontraban controvertidos derechos de los consumidores el trámite dispuesto por el art. 321 del CPCC, cabe siempre considerar, cada caso, en particular (cfr.

esta CNCom, esta Sala A, 26.04.07, "Proconsumer c/ Adval S.A. s/ Ordinario"; íd. íd.

17.05.07, "Damnificados Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ BBVA Banco Francés SA s/ Sumarísimo s/ queja" ; íd. íd. 17.07.07, "M.E.J. y otra c/

Maynar AG SA s/ sumarísimo s/queja").

4) En el caso, el Sr. G.D.F. promovió la presente acción persiguiendo se condene a la Caja de Seguros SA por el incumplimiento del Contrato de Seguro de Vida e Incapacidad Física Total, Permanente e Irreversible...

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