Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 013689/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 13.689/2006 - JUZG. N°102 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “FLENI C/ BONOMO OSCAR S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (Expte. n° 13.689/2006), respecto de la sentencia corriente a fs.

1300/1304 y fs. 1307, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. Los antecedentes:

    La sentencia dictada en la instancia anterior hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero entablada por Fundación para la lucha contra las enfermedades neurológicas de la infancia (FLENI) contra O.H.B. por la suma de $90.712,16, con más los intereses establecidos a fs. 1307 y las costas del proceso.

    Luego del dictado de la sentencia se produjo el fallecimiento de O.H.B. (ver fs. 1333/1334), por lo que se ordenó la Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #15073180#253135711#20191220084242352 citación de Marina, A., B., P. y A.B.M., herederos del primero, asumiendo su representación a fs. 1611 el Sr.

    Defensor Oficial.

    Disconforme con lo decidido se alza el Sr. Defensor Oficial, quien expresó sus agravios a fs. 1731/1732, cuyo traslado fue contestado a fs. 1734/5 vta. por “FLENI” y a fs. 1740/1740vta. por el tercero citado “INSSJP”.

  2. Los agravios:

    El apelante se queja de la admisión de la demanda contra los herederos del Sr. H.O.B., pues considera que quien debe responder por los gastos generados por la atención del nombrado en “FLENI” es el citado como tercero S.S., empleador de aquél.

    En efecto, expresa que en los autos iniciados ante este fuero por el curador ad litem del Sr. B. contra su empleador –

    S.S. – y que continuaron su trámite por ante la Justicia Nacional del Trabajo, el día 15/07/04 se ordenó el traslado del antes nombrado para su tratamiento a “FLENI”, todo ello a cargo de aquél. Continúa diciendo que si bien esta medida fue revocada por la Sala “G”

    de esta Cámara, con fecha 15/11/04, se ordenó a “., frente a lo convenido a fs.

    71/72, que se hiciera cargo de los costos de tratamiento en “FLENI” hasta $52.000. Señala que a fs. 424, ante el pedido de aclaratoria Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #15073180#253135711#20191220084242352 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C formulado por “., se dispuso, el día 7/12/04 que, oportunamente y por ante el tribunal competente, debía determinarse si el desembolso prometido había sido abonado como lo sostuvo el empleador.

    Sostiene que esta cuestión, es decir la relativa a la determinación de si “. había abonado la suma prometida, fue soslayada en el pronunciamiento dictado en la instancia anterior, omisión que considera relevante, pues la nombrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR