Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2022, expediente FSA 002307/2020/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FLEMING GUILLERMO C/ MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION

S/ MEDIDA CAUTELAR

EXPTE. FSA N° 2307/2020/CA3

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 17 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 1/02/2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el mencionado recurso fue deducido en contra de la resolución del 25/1/2022 por la que la jueza de la instancia anterior, teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentra el proceso iniciado por el actor en los autos caratulados “F.G. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y otros”,

    expediente Nº 3078/2020 (autos para sentencia desde el 4/10/2021), a lo que añadió que se encuentran dadas las condiciones para su mantenimiento,

    dispuso una nueva prórroga de la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 8/07/2020 por seis meses más, a partir del 2/2/2022 hasta el 2/8/2022.

  2. Que al expresar sus agravios, la recurrente hizo referencia a la presunción de legalidad de la que gozan los actos de la Administración, la que no ha sido desvirtuada en el caso de autos.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Añadió que solo una grosera violación de la normativa vigente admite que se adopte y prorrogue una cautelar que acarrea consecuencias prácticas al hacer lugar a la tutela anticipada y lesionando el interés público del regular servicio del registro de que se trata. Citó

    jurisprudencia en su apoyo.

    Dijo por último que por el Decreto Nº 880/2020 de fecha 9/11/2020 el Poder Ejecutivo Nacional rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio por el Sr. F. en contra de la Resolución Nº 149/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que se halla acreditado en el expediente Nº 3078/2020, actualmente en trámite ante el Juzgado Federal Nº2

    de Salta.

  3. Que corrido el traslado de ley, lo contestó el actor en fecha 15/03/2022, solicitando el rechazo del recurso por no cumplir el escrito de su contraria los recaudos legales previstos en el art. 265 y concordantes del CPCCN.

  4. Que del cotejo de la resolución cuestionada con el escrito de expresión de agravios de la recurrente, surge que el memorial no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCCN, que textualmente dispone que “el escrito de...

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