Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Abril de 2021, expediente FSA 002307/2020/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FLEMING GUILLERMO C/ MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
S/ MEDIDA CAUTELAR
EXPTE. FSA N° 2307/2020/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2
ta, 8 de abril de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 4/02/2021; y CONSIDERANDO:
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Que el recurso del visto fue deducido en contra de la resolución del 1/02/2021 por la que el juez de la instancia anterior, señalando que por la etapa procesal en la que se encuentra el proceso iniciado por el actor en los autos caratulados “F.G. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y otros”,
expediente Nº 3078/2020, es probable que reste todavía un lapso prolongado hasta el dictado de la sentencia definitiva y para que adquiera firmeza, dispuso la prórroga de la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 8/07/2020
por seis meses más, a partir del dictado de la cuestionada resolución.
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Que al expresar sus agravios, la recurrente manifestó que se advierte una clara intromisión del Poder Judicial sobre las decisiones del Ejecutivo, ya que es insoslayable que para la admisión de medidas cautelares contra actos de la Administración se requiere la comprobación de su manifiesta Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
ilegalidad o arbitrariedad, pues solo concurriendo esa circunstancia es susceptible de ser enervada la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos.
Añadió que solo una grosera violación de la normativa vigente admite que se adopte y prorrogue una cautelar que acarrea consecuencias prácticas al hacer lugar a la tutela anticipada y lesionando el interés público del regular servicio del registro de que se trata. Citó
jurisprudencia en su apoyo.
Dijo por último que por el Decreto Nº 880/2020 de fecha 9/11/2020 el Poder Ejecutivo Nacional rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio por el Sr. F. en contra de la Resolución Nº 149/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que se halla acreditado en el expediente Nº 3078/2020, actualmente en trámite ante el Juzgado Federal Nº2
de Salta y que ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra tramitando el recurso de hecho planteado por su parte respecto del otorgamiento de la primigenia medida cautelar.
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