Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 24 de Agosto de 2015, expediente 61979/2014

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 16166 EXPTE CNT 61979/2014/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 57 AUTOS: "FLEITAS OFELIO C/PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 24-08-15 VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 22/27vta. contra la resolución dictada a fs. 3169/70, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" se declaró

incompetente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones, por no encontrarse configurados ninguno de los supuestos normados en el art. 24 de la Ley 18.345 para habilitar el conocimiento de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 34/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº63.407 del 4 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento-

corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto sostiene que en autos no se verifica ninguno de los supuestos previstos por el art. 24 de la ley 18.345 para atribuirle competencia territorial a esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente; así como en lo relativo a que tratándose la demandada de una persona de existencia ideal cabe estar a la presunción que se deriva del art. 11 inc. 2 de la Ley 19.550 y del art. 90 inc. 3 del C.C. y que, en consecuencia, es ése y no otro el domicilio que corresponde considerar a los fines de analizar la competencia territorial (esta Sala...

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