Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FLP 018475/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

18475/2020/CA1, S.I., “F., N.E.c.S. y otro s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°3, Secretaría C.il n° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La causa se inició con la acción promovida por N.E.F. contra A.S. (Plan Privado de Unión Personal) y/o Unión Personal (Obra Social del Personal de la Unión C.il de la Nación) con el fin de que se le ordene a la accionada que deje sin efecto su baja y proceda a su reafiliación automática en el mismo plan (Platino) y en las mismas condiciones que detentaba hasta ese momento.

    Relató que su marido se desempeña desde el 1°

    de noviembre de 1993 en el Instituto Nacional del Agua (INA), por lo que tanto él como su grupo familiar fueron afiliados a A.S., Plan Privado de Unión Personal. Refirió que sus cuatro hijos también resultaron beneficiarios de la citada obra social hasta que adquirieron la mayoría de edad, con excepción de su hija E. que, por su condición de persona con discapacidad, continúa afiliada.

    Señaló que padece de hipertensión crónica,

    enfermedad por la cual necesita tratamiento permanente y controles periódicos y que, en su calidad de beneficiaria de A.S., siempre se atendió en el Hospital Británico, con el doctor C.M.. Añadió

    que cuando el Hospital Británico dejó de prestar servicios a los afiliados de la demandada, comenzó a atenderse en la Clínica Monte Grande, con la cardióloga L.M., así como también se atiende allí con Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de C.ara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    el doctor M. por la mastitis que padece desde el año 2018.

    Expuso que, en el mes de marzo de 2020, luego de que la médica cardióloga que la asiste le recetara electrónicamente la medicación que debe tomar para su hipertensión, le informaron en la farmacia que no podían realizarle el descuento que le corresponde a su cobertura médica porque figuraba como “dada de baja” en el sistema y que, con posterioridad a ello, tuvo que abonar en forma particular la atención que recibió en la Clínica Privada Montegrande en el mes de junio de 2020.

    Explicó que supuso que dicha situación se debía a algún error administrativo y, con el fin de resolverlo, su marido se comunicó telefónicamente con A.S. a la línea de atención de socios,

    oportunidad en la que le informaron que había sido dada de baja por ser beneficiaria del PAM

    1. Aclaró que nunca fue notificada de dicha situación como tampoco de la baja y que no comprendía porqué la prestadora había tomado la decisión de dejarla sin cobertura luego de más de 25 años, en forma unilateral, arbitraria e ilegal,

    sin comunicárselo de modo informal ni tampoco fehacientemente y en plena época de pandemia, dejándola sin cobertura cuando pertenece a un grupo de riesgo por su edad y por su patología.

    Argumentó que en el año 2019 se adhirió al Plan Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que es una prestación que la ANSeS otorga para aquellas personas mayores de 65 años, que no posean una jubilación ni una pensión y que su primer cobro fue en agosto de dicho año. Detalló que desde ese momento percibe dicha prestación y que, hasta el mes de marzo de 2020, no había tenido ningún inconveniente con su cobertura médica usual.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de C.ara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Manifestó que nunca le fue informado que la percepción del beneficio mencionado implicaba su traspaso automático al PAMI y/o su baja de A.S. y que, en virtud del contexto de pandemia, el 29 de junio de 2020, su marido envió un correo electrónico a la demandada, intimándola a reincorporarla a la cobertura médico asistencial, con el mismo plan y condiciones previas a la baja dispuesta en forma arbitraria y negligente.

    Expresó que la intimación fue respondida,

    también por correo electrónico, por A.S. el 30

    de junio, informándoles que debían dirigir el reclamo a Unión Personal, lo que hicieron ese mismo día,

    reiterando lo solicitado y que recibieron como respuesta que se procedió a la reafiliación de la señora F. en forma provisoria hasta la finalización de la cuarentena,

    oportunidad en la que debería presentarse personalmente para realizar el trámite de derivación de aportes.

    Concluyó que la respuesta obtenida por parte de la obra social demandada no daba solución a su reclamo,

    pues lo pretendido era su reincorporación definitiva,

    con el mismo plan y en las mismas condiciones anteriores a la baja intempestiva.

    Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene a A.S. y/o Unión Personal que la reincorpore en forma automática y definitiva al Plan Platino en las mismos términos y condiciones pactadas.

  2. Con fecha 29 de julio de 2020 el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a A.S. y/o Unión Personal, que arbitren los “medios necesarios para restablecer la afiliación de la amparista, en iguales términos y condiciones y conforme al plan de salud al que la actora se encuentra afiliada,

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de C.ara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, decisión que no fue apelada por la demandada.

  3. Luego de ello, el 23 de noviembre de 2020 la parte actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar, comunicando que con fecha 1 de noviembre de 2020 A.S. la había vuelto a dar de baja.

    El juez a quo -con fecha 26/11/2020- ponderó

    que la demandada se encontraba notificada de la medida cautelar y del requerimiento de presentar el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986

    pese a lo cual no había comparecido en las presentes actuaciones y, dada la imperiosa necesidad de la actora de contar con la cobertura de salud requerida, resolvió

    intimar a A.S. a dar inmediato cumplimiento a la medida cautelar dispuesta, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

  4. En la presentación del 2 de diciembre de 2020, la demandada acreditó el cumplimiento de la medida cautelar, acompañando la correspondiente ficha de afiliación de la señora F..

    Posteriormente, en el escrito presentado con fecha 10 de diciembre de 2020 manifestó que “accederá a la continuidad de la Sra. F.N.E. como integrante del grupo familiar primario del Sr. S.N.O. en el plan de salud denominado ACCORD PLATINO, sin generar oposición alguna en estos actuados” y, con sustento en ello, pidió

    que se declarara abstracta la acción, imponiéndose las costas en el orden causado.

  5. La parte actora informó que efectivamente se había dado cumplimiento a la medida cautelar y solicitó

    el dictado de sentencia definitiva, con expresa imposición de costas a la demandada.

    Previo a resolver, el juez de grado resolvió

    convocar a las partes a una audiencia, a los fines Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR